TEXTO PAGINA: 138
138 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / N° 122-2022-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 071-2022-MDJM/GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 264-2022-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído 677-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 011-2022-MDJM/CEPP-CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 y modi fi catorias, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 del mismo dispositivo legal, según el cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el precitado artículo 46 establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser: multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justifi cación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de e fi cacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad sancionadora administrativa, establecida en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la normatividad vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Jesús María que regula las sanciones por faltas administrativas dentro de la jurisdicción recae en la Ordenanza N° 642-MDJM, publicada el 27 de junio de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que tipi fi ca una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y, por tanto, cali fi can como infracciones, las cuales han sido modi fi cadas por normas posteriores; Que, el 1 de mayo de 2020 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 609-MDJM, la cual establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, modi fi cada por Ordenanzas Nº 610-MDJM y Nº 649-MDJM, ambas publicadas el 20 de mayo de 2020 y 20 de noviembre de 2021, respectivamente, que modi fi ca el mencionado Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, con Decreto Supremo N° 092-2022-PCM del 28 de julio de 2022, se prorrogó por veintiocho (28) días calendario, contados a partir del 1 de agosto de 2022, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 030, 041, 058 y 076-2022-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas como consecuencia del COVID-19; Que, en ese contexto, en el transcurso del proceso de la pandemia del COVID-19 y, por el comportamiento del virus, el Gobierno Nacional ha venido emitiendo una serie de normas, relacionadas con la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, así como al establecimiento de una serie de medidas para la prevención y control del riesgo de trasmisión del COVID-19 en la comunidad; razón por la cual, los gobiernos locales tienen la potestad de adecuar, modi fi car e incluir las normativas de salud y salubridad en función de los cambios de la pandemia en nuestro país, en mérito a ello, se modi fi ca la referida Ordenanza N° 609-MDJM; Que, a través de la Resolución N° 0103-2022/ SEL-INDECOPI, publicada el 4 de mayo de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró cuatro barreras burocráticas ilegales a diversas medidas materializadas en el artículo 8 (literales b, c y g del numeral 8.1 y literal b del numeral 8.4) de la Ordenanza N° 637-MDJM, en virtud de lo cual se modi fi ca la referida ordenanza, correspondiendo eliminar las respectivas infracciones del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS); Contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Comercialización y Desarrollo Empresarial, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, APROBADOS MEDIANTE ORDENANZA N° 642-MDJM Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 17, 42 y 56 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 642-MDJM, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 17.- ATENCIÓN DE LA DENUNCIA Recibida la denuncia en cualquiera de sus modalidades, la Autoridad Instructora realizará las actuaciones previas necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta correspondiente, para determinar si el hecho denunciado constituye o no una falta al ordenamiento jurídico e iniciar, de o fi cio, la fase instructora del procedimiento sancionador. Es responsabilidad de la Autoridad Instructora comunicar al denunciante las razones que constituyen su rechazo y no genere el inicio del procedimiento sancionador. El documento de respuesta es de carácter netamente informativo y no es materia de impugnación.” “Artículo 42.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVA Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción. En esta fase la