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127 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final dispone: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 00:45:01 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.2. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada su presentación al día siguiente (ver SN 1.2.); por consiguiente, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.3. Ante lo enunciado, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación el 25 de junio a las 20:01:15 horas, si bien es un minuto y quince segundos, ello es más allá del horario previsto por la norma; máxime si el señor recurrente reconoce motu proprio lo siguiente “o sea un minuto y quince segundos después de la fecha límite. Pero a la mesa de partes virtual el usuario ingresó antes de la hora del vencimiento.” 2.4. En relación a este último argumento esbozado, aun cuando se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue creado el 25 de junio de 2022, a las 19:47:40 horas, fue presentado posteriormente, a las 20:01:15 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte. 2.5. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío de registrada en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “Enviar” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la subsanación 3; por consiguiente, la presentación del escrito de subsanación se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.6. Por último, en relación a lo señalado por el señor recurrente, cuando menciona que el software presentó fallas, que pudieron ser por problemas de velocidad o estabilidad del internet, es preciso tener en cuenta que este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer la Circular Nº 0004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022, mediante la cual se comunicaron las condiciones y los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del sistema Declara. Dicho documento fue noti fi cado a la casilla del señor recurrente en la misma fecha. 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Valle Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00308-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2097722-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el artículo 97 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002866-2022-JN/ONPE Lima, 18 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° 002033-2022-GSFP/ONPE y el Memorando N° 001548-2022-GSFP/ONPE de la