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122 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / domicilio en la provincia de Caravelí, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00313-2022-JEE-CMNA/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato causa un agravio al derecho de participación política, reconocida en la Constitución Política del Perú. b) El JEE inobservó criterios jurisprudenciales del JNE, como son los padrones electorales para acreditar el domicilio. c) El JEE no valoró correctamente los documentos presentados. 2.2. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Darío Centeno Huamani, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. [...]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...].28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con los dos (2) años de domicilio requeridos por el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de inscripción, relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción en la que postula. 2.2. Se advierte que el único documento aportado en la subsanación consiste en una constancia domiciliaria del 28 de junio de 2022, emitida por el juez de paz del distrito de Jaqui, la cual señala que el señor candidato habita desde el 2017 hasta la fecha en el AA. HH. Los Olivos S/N, del distrito de Jaqui, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; el mismo que no generó convicción al JEE respecto del domicilio y arraigo del señor candidato en la mencionada provincia, toda vez que el citado documento adquiere fecha cierta a partir de su suscripción ante el juez de paz. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que el candidato tiene más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula y para acreditarlo aporta diversos documentos, entre ellos: - Ofi cio Circular Nº 017-2019-MDJ, del 26 de abril de 2019, dirigido al señor candidato, invitación para la asamblea pública que se llevó a cabo en el Coliseo de Gallos Jaquí. - Copia de inscripción de asociaciones del 23 de abril de 2019, donde se veri fi ca que el presidente es el señor candidato. - Copia de inscripción de asociaciones del 14 de octubre de 2021, donde se nombra la junta directiva de dicha asociación, que lo preside el señor candidato. - Copia de la solicitud al gerente regional de agrícola de la región de Arequipa, del 28 de junio de 2019, suscrito por el señor personero, donde se veri fi ca que consignó domicilio en el distrito de Yauca, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa. - Copia de escrito “solicita la expedición de una certi fi cación municipal [..]”, del 3 de junio de 2019, presentado por el señor candidato, donde consigna como domicilio el distrito de Yauca, provincia de Caraveli, Region de Arequipa. - Recibo de Caja, donde aparece domicilio fi scal, calle buenos aires del distrito de Yauca, provincia de Caraveli. - Testimonio Nº 537, del 17 de abril de 2019, donde participa el señor candidato como presidente de la Asociación Casa Huerta Pampas de Yauca, de la provincia de Caravelí.