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136 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° (numeral 8) 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 637-MDJM, QUE REGULA EL TENDIDO, INSTALACIÓN, REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN, MANTENIMIENTO Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES, EN ÁREAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ordenanza N°637-MDJM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- (…)8.1 La infraestructura que requiera instalación, reubicación, mantenimiento o retiro en áreas de uso público del distrito de Jesús María, debe someterse a los siguientes criterios: a) No debe obstruir la circulación de vehículos, peatones, personas con discapacidad o ciclistas. b) No debe interferir, reducir o di fi cultar la visibilidad de las señalizaciones viales. c) No debe alterar, impedir o reducir el acceso a las instalaciones de uso público, o hacer inviable su mantenimiento. d) No debe menoscabar ni alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico. e) No debe generar radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”. f) No debe alterar, afectar o modi fi car Ia biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por Ley se encuentren protegidas. g) No debe instalarse, ni mantener cables que no cumplan con las distancias mínimas entre cable y cable, conforme a la reglamentación nacional vigente. h) No debe mantenerse infraestructura de cableado aéreo; incluido los postes, fuera de servicio o en desuso.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ordenanza N° 637-MDJM, quedando redactado de la siguiente manera: “8.4 La infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones en áreas de uso público, debe cumplir con los siguientes lineamientos: a) En caso de contar con la infraestructura subterránea, es obligatorio realizar el tendido de cableado por la canalización existente. b) Contar con la opinión del Ministerio de Cultura, en caso la instalación de infraestructura se realice en un área circundante a un bien considerado patrimonio histórico cultural o turístico. c) Acondicionar accesos provisionales a pasos dotados de elementos de protección hacia los edi fi cios, locales, predios y cocheras, en los tramos afectados para las obras autorizadas. d) Asumir los gastos directos de las obras autorizadas y los gastos directos que resulten necesarios, para prevenir o restituir o revertir los impactos ambientales, paisajísticos o de ornato. e) Mantener en buen estado de conservación, la infraestructura aérea y de soportes (postes) existentes en áreas de uso público, a fi n de no degradar el entorno urbano y el medio ambiente, manteniendo los criterios de mimetización con el entorno.”Artículo Tercero: PRECISAR que, salvo lo dispuesto en la presente norma, la Ordenanza N° 637-MDJM, mantiene su plena vigencia en lo demás que contiene. Artículo Cuarto: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional: www.munijiesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2097630-2 Modifican la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 671-MDJM Jesús María, 16 de agosto de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 15 de la fecha;VISTOS: El Memorando N° 086-2022-MDJM/ GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 199-2022/MDJM/GF/SOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 131-2022-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 064-2022-MDJM-GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 268-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 681-2022/GM-MDJM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 010-2022-MDJM/CEPP-CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el numeral 3.2 del artículo 80 de la acotada Ley Orgánica señala que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA publicado el 24 de enero de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”, se prorrogó la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N°008-2020-SA y sus modi fi catorias, a partir del 02 de marzo de 2022 por un plazo de ciento ochenta 180 días calendarios; Que, mediante Ordenanza N° 609-MDJM se establecen disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del Covid-19 en el distrito de Jesús María, norma que fue publicada el 1 de mayo de 2020 en el diario ofi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Ordenanzas