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133 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante el O fi cio Nº 630-2022-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRAT-D, recepcionado el día 02 de junio de del 2022, el Director Regional de Agricultura Tumbes – Ing. Giam Franco Mendoza Ramírez, alcanzo a este Consejo Regional, el Proyecto de Ordenanza Regional para declaratoria en situación de emergencia, donde consigna en el artículo primero: Declarar en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario de la Provincia de Contralmirante Villar de la Región Tumbes por un periodo de 120 días calendario, a fi n de mitigar el impacto negativo a consecuencia del Dé fi cit Hídrico y promover la reactivación económica en el marco de la Declaración en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por la Pandemia del COVID-19. Asimismo, adjunta el cronograma de actividades que se van a ejecutar en el periodo de 120 días; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 006-2022, del 07 de junio del 2022, se aprobó por mayoría el Dictamen Nº 002-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, “Aprobar la Declaratoria en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario de la Provincia de Contralmirante Villar de la Región Tumbes por un periodo de 120 días calendario”, a fi n de mitigar el impacto negativo a consecuencia del Dé fi cit Hídrico y promover la reactivación económica, en el marco de la Declaración en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por la Pandemia del COVID 19”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; y se ordenó emitir la Ordenanza Regional correspondiente; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario de la Provincia de Contralmirante Villar de la Región Tumbes por un periodo de 120 días calendario, a fi n de mitigar el impacto negativo a consecuencia del Dé fi cit Hídrico y promover la reactivación económica, en el marco de la Declaración en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por la Pandemia del COVID 19. El plazo que se está considerando de los 120 días, es debido a que en el cronograma de actividades que se anexa en dicho proyecto de Ordenanza Regional, permitirá realizar las acciones pertinentes para así mitigar el impacto negativo a consecuencia del dé fi cit hídrico y promover la reactivación económica. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura Tumbes, así como demás dependencias competentes, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial evalúe en el marco de la normatividad legal vigente y en base al presupuesto del Gobierno Regional de Tumbes en coordinación con los entes competentes, la asignación de los recursos presupuestales necesarios para atender lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, como principales responsables de la correcta y e fi ciente utilización de los recursos que se asignen para este fi n, así como, el seguimiento respectivo de la implementación y rendición de cuenta de los avances y logros adquiridos en bene fi cio de la Provincia de Contralmirante Villar de la Región Tumbes.Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 07 días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSE ALBINO ORTIZ ZÁRATE Consejero RegionalConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 4 de julio de 2022. JOSE ANTONIO ALEMAN INFANTE Gobernador Regional (P) 2097530-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Declaran de necesidad pública e interés local la implementación de un “Parque Industrial Tecno - Ecológico de Ancón-Lima” ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-2022-MDA Ancón, 15 de febrero de 2022VISTO: Memorándum Nº 051-2022-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 058-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 052-2022-GDU/MDA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 058-2022-SGPUOPYC_MDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 35-2022-SGGA/GSC/MDA, de la Subgerencia de Gestión Ambiental , Expediente Nº 00269-2022 presentado por el Sr. Rafael Paredes Solís - Representante de la Asociación –Agrupación de Microempresarios “Confraternidad” - AAMEC; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 30078, de fecha 06 de junio del 2013, se promueve y regula la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos mediante Propuestas Públicas o Privadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINAN de fecha 11 de setiembre de 2020, señala en su Artículo