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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Respecto a la falta de acreditación de domicilio del señor candidato 3, en su fi cha Reniec fi gura que no ha nacido en el distrito de Ananea, sino en el distrito de Sandia; además, de la consulta de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que su ubigeo está ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. 2.2. Por otro lado, la señora recurrente adjunta al escrito de apelación documentos que acreditarían que el señor candidato domicilia en el distrito de Ananea; no obstante, no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). 2.3. Es por ello que se concluye que el candidato a regidor 3 no acredita tiempo de residencia de cuanto menos dos años en la circunscripción a la cual postula; por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por la señora recurrente. 2.7. Se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR lo resuelto en la Resolución Nº 00122-2022-JEE-SAPU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la inscripción de don Simón Calizaya Gonzáles como candidato a tercer regidor para el Concejo Municipal Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2097723-1Confirman la Resolución N° 00308-2022- JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2363-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025097 LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022014415)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, 2 de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Manuel Valle Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00308-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por no haber presentado la subsanación de las observaciones advertidas mediante la Resolución de inadmisibilidad Nº 00115-2022-JEE-LPRA/JNE, del 22 de junio de 2022. Este último pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 23 de junio de 2022, a las 00:45:01 horas, por lo que tenía hasta las 20:00 horas del 25 del mismo mes y año, para presentar la subsanación respectiva. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00308-2022-JEE-LPRA/JNE, en los siguientes términos: a) El escrito de subsanación fue registrado en la Mesa de Partes del SIJE el 25 de junio a las 20:01:15 horas; sin embargo, a la Mesa de Partes Virtual el usuario ingresó minutos antes de la hora del vencimiento. b) La herramienta de software no interactuó con normalidad, presentó fallas, ello quizás por problemas de velocidad o estabilidad del internet, o por problemas propios del software, situación que evitó el registro del escrito de subsanación dentro de los límites permisibles. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...]