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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Primero .- Aprueba el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, y que resulta aplicable a los terrenos transferidos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente; inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir, sean materia de desafectación o se reviertan. Las acciones de seguimiento de la implementación del presente Plan de Gestión están a cargo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en coordinación con las entidades competentes. En su Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINAM, Déjese sin efecto el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINAM. Y en su Artículo Tercero.- Modi fi cación del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” - NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Modifíquese el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, la misma que abarca, a partir de la fecha, la super fi cie de 6 320,2 ha.; que forma parte de las áreas inscritas en las partidas Nº 13409089 y Nº 13409088 (antes Nº 12186050), así como las áreas inscritas en las partidas Nº 12175370, Nº 12175372, Nº 12175516, Nº 42647683, Nº 12016569 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 2281-MML, de fecha 13 de noviembre del 2020, que aprueba las normas especí fi cas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios de la tipología de zoni fi cación Parque Industrial – 1 Pl1y modi fi ca el Plano e Zoni fi cación del Distrito de Ancón, aprobado por la Ordenanza Nº 2103-MML. Que por Ley Nº 31293, de fecha 19 de julio de 2021, se declara de Interés Nacional y Necesidad Publica el Desarrollo de la Ciudad de Ancón, localizada en el Distrito de Ancón, provincia de Lima, departamento e Lima, como la primera Ciudad Sostenible del Perú; Que, mediante Expediente Nº 00269-2022 de fecha 07 de enero de 2022, el Sr. Rafael Paredes Solís - Representante de la Asociación –Agrupación de Microempresarios “Confraternidad” - AAMEC. presenta una solicitud para que se Declare de Necesidad Publica e Interés Local la Implementación del Parque Industrial Tecno-Ecológico de Ancón –Lima; Que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia Nacional por la presencia del COVID-19 mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-PCM ( publicado en el Diario O fi cial “ El Peruano el 15.03.2020), que ha sumado a muchas familias en una grave crisis sanitaria, económica y social, aunado al desastre ecológico provocado por el derrame de Petróleo en el mar, ocurrido en La Pampilla –Ventanilla el 15 de enero del 2022, que viene perjudicando la economía de nuestro Distrito de Ancón, por el cierre de las Playas y de la actividad pesquera que es el principal sustento de la población, que no cuenta con los su fi cientes recursos económicos para enfrentar la alimentación, enfermedades, y educación en sus humildes hogares, por lo que es importante generar nuevas fuentes de trabajo tanto para los pobladores hoy afectados por la pandemia y el derrame de petróleo, como para los pequeños y microempresarios de nuestro distrito, que les permitan afrontar este drama humano; Que, en este contexto, adquiere total y vital relevancia Declarar de Necesidad Publica e Interés Local, la Implementación de un Parque Industrial Tecno-Ecológico de Ancón, conforme a la propuesta presentada por la Asociación – Agrupación de Microempresarios “Confraternidad” - AAMEC, como una iniciativa Privada bajo los lineamientos dispuestos en los artículos 5º y 6º, de la Ley Nº 30078 – Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecnoecológicos; Que, mediante Informe Nº 058-2022-GAJ/MDA de fecha 07 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que existe la necesidad de que se priorice la declaración de Interés Local el Desarrollo de un Parque Industrial tecnológico en el Distrito de Ancón y recomienda que el Pleno del Concejo considere la priorización de la declaración de Interés Local;Estando a los fundamentos expuestos, a las normas glosadas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS LOCAL la Implementación de un “PARQUE INDUSTRIAL TECNO – ECOLÓGICO DE ANCÓN-LIMA”, que aglutine de manera Prioritaria y/o Preferencial a los Pequeños y Microempresarios que domicilian en el Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y a las demás áreas que componen la Municipalidad Distrital de Ancón, el cumplimiento del presente acuerdo conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.muniancon.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2097695-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza N° 597-MDJM, que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa ORDENANZA N° 669-MDJM Jesús María, 16 de agosto de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 15 de la fecha; VISTOS: El Memorándum N° 597-2022/MDJM- SGC de la Subgerencia de Contabilidad, el Informe N° 066-2022-MDJM-GATR-SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 088-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 254-2022-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Dictamen N° 018-2022-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el articulo VIII del mencionado Título Preliminar señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.