Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / - Documento del 12 de junio de 2018, dirigido por el señor candidato a la Minera Laytaruma; en el contenido se consigna el domicilio en el distrito de Jaqui, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato registra domicilio en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. 2.6. En tal sentido, debido a que el señor candidato no pudo acreditar el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Darwin Javier Ticona Subia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00313-2022-JEE-CMNA/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gustavo Froilán Anampa Grados, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097725-1Confirman la Resolución N° 00328-2022- JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2357-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023819 LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022007885)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Poliana Romero Reátegui, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00050-2022-JEE-MOYO/JNE, del 23 de junio de 2022, declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, de la señora candidata presentada por la organización política Alianza para el Progreso, por advertir lo siguiente: - El Anexo 1 —Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida— fue suscrito con fecha anterior a la fecha consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el Anexo 1 de la señora candidata. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00328-2022-JEE- MOYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que en su escrito de subsanación su Anexo 1 tenía como fecha de suscripción el 6 de junio del presente año, cuando su DJHV terminó de registrarse en el sistema informático Declara, el 12 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando que: a) Aun cuando se ha incurrido en una omisión formal al consignar una fecha anterior en el Anexo 1; esta omisión es de tipo formal, siendo subsanable en otra etapa, no pudiendo estar por encima de la Constitución Política del Estado. b) El JEE realiza una interpretación literal de la norma reglamentaria, y no advierte que dicha decisión lesiona gravemente los principios y valores constitucionales que confi rman el sistema electoral. c) Subsanan ese error material, adjuntando a la presente apelación el Anexo 1 correctamente llenado con fecha posterior al término del llenado de la DJHV. CONSIDERANDOSEn el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece: