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39 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / 7.1.1 Acreditación o comunicación de inicio: El responsable de la unidad orgánica o del órgano, incluido los desconcentrados, de la Contraloría, a cargo del servicio relacionado de recopilación de información, acredita al equipo de recopilación ante el Titular de la Entidad o responsable de la dependencia sujeta a control, mediante o fi cio (Ver Anexo N° 1). Cuando el servicio relacionado de recopilación de información está a cargo de un OCI, su jefatura comunica el inicio de dicho servicio (Ver Anexo N° 2) ante el Titular de la Entidad o responsable de la dependencia sujeta a control. Acreditado el equipo de recopilación, este puede instalarse en la entidad o dependencia sujeta a control, atendiendo a la naturaleza de la información materia de recopilación. Para dicho fi n, el Titular de la entidad o responsable de la dependencia debe brindar las facilidades necesarias para el acceso a la entidad o dependencia, para la instalación apropiada e inmediata del equipo de recopilación, así como, para el suministro oportuno de la información y/o documentación que aquel requiera. 7.1.2 Solicitud de informaciónEl equipo de recopilación formula los requerimientos de información, a través del jefe de equipo (Ver Anexo N° 3), quien otorga a la entidad o a la dependencia sujeta a control, un plazo de tres (03) días hábiles para la entrega de la información solicitada. Si, vencido dicho plazo, la entidad o la dependencia sujeta a control, no proporciona la información solicitada o la proporciona de manera incompleta, se procede a reiterar la solicitud de información, otorgando un plazo adicional de dos (02) días hábiles para la entrega de ésta. En caso no se atienda dicho reiterativo, el equipo de recopilación podría acudir a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito que se encuentre de turno, para informar de dicha situación, a efectos que ésta, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, pueda adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, de lo cual se deja constancia en la documentación del servicio relacionado. 7.1.3 EvaluaciónEl equipo de recopilación evalúa la información entregada por la entidad o la dependencia sujeta a control, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles. En caso que, por el volumen o complejidad de la información a evaluar, se requiera una ampliación del plazo, el jefe de equipo la solicita por escrito, de manera sustentada y por única vez, a la unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, o al OCI, del cual dependa, quienes son responsables de su aprobación o denegatoria. El plazo máximo de la ampliación que puede aprobarse es de cuatro (04) días hábiles adicionales, por lo que, en caso se apruebe dicha ampliación, el plazo máximo para realizar la evaluación no puede exceder de los doce (12) días hábiles. El equipo de recopilación debe agotar la revisión de todas las fuentes de información posibles, entre ellas, las fuentes o bases de datos a las cuales se puede acceder a través de mecanismos de interoperabilidad, así como, puede aplicar las técnicas de servicios de control que se consideren necesarias. La solicitud y evaluación de información pueden ser realizadas en forma simultánea, de acuerdo con lo dispuesto por el jefe de equipo, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se desarrolle el servicio relacionado de recopilación de información, sin exceder los plazos establecidos para ambas etapas. 7.1.4 Elaboración de Informe de Recopilación de Información El jefe de equipo de recopilación, con participación de los integrantes, elabora el Informe de Recopilación de Información, según la estructura detallada en el Anexo N° 4 de la presente Directiva; la cual contiene:− Antecedentes. − Descripción de los aspectos especí fi cos que han sido materia de la recopilación de información. − Descripción de las actividades realizadas. − Evaluación de la información recopilada. − Conclusiones (incluye la determinación del monto de la materia de recopilación de información 1) − Recomendaciones. − Apéndices. El Informe de Recopilación de Información puede recomendar la realización de un servicio de control, especi fi cando el tipo y modalidad del servicio de control propuesto. En este caso, además, en la sección “Conclusiones”, se señala el sustento que da mérito a la mencionada recomendación, considerando los aspectos que han sido revelados y evidenciados en la sección “Evaluación de la información recopilada”, producto del análisis de la información recopilada. En este supuesto, el personal que ejecuta las labores del planeamiento de los servicios de control y servicios relacionados en el órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, o en el OCI, evalúa, durante el planeamiento del servicio de control que corresponda, el sustento que da mérito a la recomendación consignada en el Informe de Recopilación de Información. Asimismo, cuando de la evaluación a la información recopilada, no se han podido identi fi car posibles situaciones irregulares o adversas que requieran la realización de un servicio de control, se concluye en el Informe de Recopilación de Información, que no existe mérito para su inicio. En ambos casos, el equipo de recopilación debe identi fi car y consignar en la sección “Conclusiones” del Informe de Recopilación de Información, el monto de la materia de recopilación de información. Asimismo, se señala en dicha sección, las limitaciones que se hubieran tenido para el acceso a la información de la entidad o la dependencia sujeta a control, cuando corresponda. El Informe de Recopilación de Información es suscrito por el jefe de equipo, quien lo eleva a su inmediato superior jerárquico, esto es, al responsable de la unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, o al jefe del OCI a cargo del servicio relacionado, para su aprobación. El plazo máximo para la elaboración y aprobación del informe es de cinco (05) días hábiles desde que se culmina la etapa de solicitud de información y evaluación. El Informe de Recopilación de Información debe ser elaborado, para el caso de las unidades orgánicas u órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, y los OCI incorporados a la Contraloría, a través del Sistema de Gestión Documental (SGD), en la opción “generación de documentos”, seleccionando el tipo de documento “Informe de Recopilación de Información”. Para el caso de los OCI no incorporados a la Contraloría, el informe podrá ser elaborado a través de cualquier otro medio físico o virtual que sea utilizado en la Entidad. Sin perjuicio de lo establecido en el presente párrafo, todo informe emitido en el marco del presente servicio relacionado debe ser anexado a la orden de servicio correspondiente en el SCG. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Emisión de procedimientos La Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial o el órgano o unidad orgánica que haga sus veces, emite los procedimientos que fueran necesarios para la operatividad de lo dispuesto en la presente Directiva Segunda.- Comunicaciones y noti fi caciones electrónicas Las comunicaciones y noti fi caciones que efectúan los equipos de recopilación a cargo del presente servicio relacionado, se realizan a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría, considerando la normativa aplicable para dicho efecto. Excepcionalmente, cuando no sea posible efectuar la noti fi cación electrónica, de acuerdo a los supuestos previstos en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento