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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, y los OCI, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 22 y el literal m) del artículo 9 de la Ley N° 27785. Este servicio relacionado no constituye una actividad previa necesaria, para determinar el inicio de los servicios de control, pudiendo estos últimos realizarse conforme a la normativa especí fi ca que los regula. 6.2 De fi niciones 6.2.1 Equipo de recopilaciónEs el equipo de profesionales, responsable de llevar a cabo el servicio relacionado de recopilación de información y, por tanto, de recabar, obtener, reunir, documentar y evaluar la información de un determinado proceso o actividad a cargo de una Entidad o dependencia sujeta a control. La conformación del equipo y la cantidad de miembros depende de la magnitud y complejidad de la información a ser materia de recopilación. El equipo como mínimo está conformado por dos (2) personas y como máximo por cuatro (4) personas. Excepcionalmente, puede estar conformado por más de cuatro (4) personas, previa aprobación, mediante documento, del órgano o unidad orgánica jerárquica e inmediatamente superior al órgano o unidad orgánica que realiza este servicio relacionado o en cuyo ámbito de control se encuentra el OCI. El equipo lo conforman el jefe de equipo e integrante(s). - Jefe de equipo: Profesional responsable del equipo de recopilación, que conduce la realización del servicio relacionado de recopilación de información, brinda asesoramiento y asistencia técnica a los integrantes del equipo de forma oportuna, y gestiona los requerimientos y coordinaciones con los funcionarios y/o servidores públicos de la entidad o dependencia sujeta a control. Asimismo, elabora y suscribe el Informe de Recopilación de Información, y lo remite al responsable de la unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, o del OCI, del que depende, quien lo aprueba. - Integrante: Miembro del equipo de recopilación, a cargo de desarrollar, de forma integral y ordenada, las actividades y acciones establecidas para la realización del servicio relacionado de recopilación de información. Participa en la elaboración del Informe de Recopilación de Información. 6.2.2 Información materia de recopilación Es la información sobre aspectos especí fi cos correspondientes a una o más etapas de un proceso, de uno o más componente(s), rubro(s), segmento(s), transacción(es), operación(es), productos (bienes o servicios públicos), o resultado(s), u otra materia, en relación a los cuales se ha dispuesto la recopilación de información. 6.2.3 Recopilación de informaciónActividades y acciones mediante las cuales se recaba, obtiene, reúne, documenta y evalúa la información que es materia de recopilación. La referida información se organiza estructuralmente.6.2.4 Técnicas de servicios de control Es la manera ordenada de obtener información en el marco de una investigación que se utiliza para obtener la evidencia necesaria que le permita al personal del SNC fundamentar su opinión profesional. El tipo de técnica a emplear depende del criterio profesional del personal del SNC, según las circunstancias e información disponible. Las técnicas de servicios de control se usan para la realización del servicio relacionado de recopilación de información, en lo que fuera aplicable. 6.2.5 Información de competencia de otra unidad orgánica u órgano de la Contraloría, u OCI En caso, como producto de la recopilación, se advierta información relacionada con aspectos que, por competencia, puedan corresponder a una unidad orgánica u órgano de la Contraloría, u OCI, diferente de aquel que se encuentra a cargo del servicio relacionado, éste último procede a comunicar la referida información al inmediato superior de la unidad orgánica, órgano u OCI competente, para las acciones que correspondan. 6.3 Consideraciones previas para la realización del servicio relacionado de recopilación de información El servicio relacionado de recopilación de información es dispuesto por el responsable de la unidad orgánica o del órgano, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría, o por el jefe de OCI, según corresponda. El proceso de recopilación de información no debe comprender aspectos sujetos a un proceso de evaluación de denuncia o que están comprendidos en el alcance de un servicio de control en curso o concluido. Para esto, la unidad orgánica u órgano de la Contraloría, o el OCI, que está considerando la realización del servicio relacionado, evalúa previamente ambas circunstancias con base en la información disponible. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Alcances y etapas del servicio relacionado de recopilación de información El servicio relacionado de recopilación de información comprende al conjunto de acciones y actividades que se desarrollan con el objeto de recabar, obtener, reunir, documentar y evaluar la información sobre un proceso o actividad, haciendo uso de técnicas de servicios de control que permitan el conocimiento integral de dicha información, a efectos de sustentar las recomendaciones del Informe de Recopilación de Información. El servicio relacionado de recopilación de información consta de tres (3) etapas: acreditación o comunicación de inicio, solicitud de información y evaluación, y elaboración de informe de recopilación de información. El servicio relacionado de recopilación de información tiene una duración máxima de veintidós (22) días hábiles, contados desde la acreditación o comunicación de inicio hasta la emisión del Informe de Recopilación de Información. Gráfi co N° 01 Servicio relacionado de recopilación de información Solicitud de Información Evaluación Plazo Inicial: 8 días Plazo adicional: 4 días Acreditación o comunicación de inicio Plazo Inicial: 3 días Plazo adicional: 2 días 5 días Elaboración de Informe de Recopilación de Información Elaborado por: Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control.