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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / de candidatos para el Concejo Distrital de Palcamayo, provincia Tarma y departamento de Junín, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00105-2022-JEE- TRMA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de los candidatos, entre otros, debido a que el Anexo 1 de todos los candidatos no se encuentran suscritos con fecha igual o posterior a la fecha del término de llenado de la DJHV, para lo cual se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación. 1.3. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00296-2022-JEE-TRMA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por no haber cumplido con subsanar lo antes indicado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Que por error involuntario y por el grado de instrucción que tienen los candidatos consignaron la fecha 10 de junio del 2022 en los Anexos Nº 1 y 2, los mismos que solicitan al superior en grado convalide y se considere con fecha 12 de junio del 2022. b) No se ha tomado en cuenta al momento de resolver, el difícil acceso de comunicación al distrito de Palcamayo, motivo tal que el superior con mejor estudio de autos y a mérito del principio de criterio de conciencia deberá revocar l resolución cuestionada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.38 del artículo 6 prescribe: 6.6 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relaciones con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8. La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personales naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 1.3. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia al veri fi car que no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas, toda vez que la organización política (adelante, OP), volvió adjuntar en el escrito de subsanación los Anexos Nº 1 con fecha anterior al término del llenado de DJHV. 2.1. Al respecto, es necesario precisar que es un requisito de validez que el anexo Nº 1, sea emitido con fecha igual o anterior al término del llenado de DJHV. Por tanto de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, la señora recurrente en su apelación admite no haber subsanado la referida observación, es decir la OP no acompañó, en la etapa de subsanación, los documentos observados respecto a la fecha. Sin embargo, la OP acompañó dichos documentos a su recurso de apelación, requisito exigido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.); por tanto, al haberse incumplido el citado requisito que afecta a todos los candidatos de la lista