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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Yong Wil Moreno Pascual, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00227-2022-JEE-PBBA/ JNE del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ken Lara Vivar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099253-1 Revocan la Resolución N° 00343-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2511-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024315 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022014222)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00142-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash presentada por la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP). 1.2. Dentro del plazo otorgado, el 6 de julio de 2022, el personero legal de la OP presentó su escrito de subsanación. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la mencionada fórmula y lista de candidatos. Dicha decisión se fundamentó en que se cumplió con adjuntar las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos, y los formatos de Anexo 1 de los candidatos don Diego Alberto Torres Manrique, doña Edvet Alicia Rosales Castillo y doña Ana María Villanueva Fajardo, fi rmadas digitalmente por el personero legal; sin embargo, el Anexo 1 de los demás candidatos, así como el Anexo 2 de todos los candidatos y otros documentos (licencias, DNI y otros), que fueron presentados en la solicitud de inscripción, no han sido adjuntados al escrito de subsanación, lo que vulnera el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), por lo que corresponde declarar su improcedencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-HRAZ/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) La fi rma digital en las DJHV y otros documentos ha sido programada por el sistema informático implementado por el Jurado Nacional de Elecciones; por lo que el proceso de fi rmas se debía realizar de manera automática y quedar estas consignadas en los documentos presentados ante el JEE, pues el sistema forzaba a realizar la fi rma para continuar con el proceso de inscripción. b) Ante los problemas técnicos presentados durante el registro de la solicitud de inscripción de la lista, se presentó un ticket al Sistema de Soporte (SISO), mediante el cual se acredita que las di fi cultades en la fi rma de documentos fueron reportadas oportunamente. c) El JEE ha pretendido que se subsanen observaciones que no fueron señaladas de manera especí fi ca y taxativa en la resolución de inadmisibilidad. Así, el JEE, al realizar las observaciones, consignó frases genéricas como “solo cumplieron algunos candidatos” o “ha sido cumplido por la organización política”. Es así que, respecto al Anexo 1, solo se realizó la observación respecto de tres candidatos y se señaló, respecto al Anexo 2, “ha sido cumplido por la organización política”. Por tanto, la resolución contiene conclusiones que inducen a error. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción1.3. El artículo 29 establece lo siguiente: