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147 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / de inscripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las demás observaciones formuladas por el JEE. 2.2. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, la señora recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.3. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.4. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Maria Margarita Alania Palomino, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00296-2022-JEE-TRMA/ JNE, del 15 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099254-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00227-2022-JEE-PBBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2498-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022025283 CHINGALPO - SIHUAS - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2022012718)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yong Wil Moreno Pascual, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-PBBA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ken Lara Vivar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas , departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas , departamento de Áncash, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000108-2022-JEE- PBBA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 7 de julio de 2022, a las 21:17:20 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 42460303. 1.3. El 9 de julio de 2022 a las 11:50:12 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el Cargo de Recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00227-2022-JEE-PBBA/ JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para alcalde Ken Lara Vivar para la Municipal Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas , departamento de Áncash, por no subsanar la observación referente a la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), la misma que debía haber sido suscrita con fecha igual o posterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DHJV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-PBBA/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) No ha existido ánimo de incumplir con lo establecido en las normas electorales, sino que se trata de un error material al consignar el Anexo 1 con fecha 14 de junio de 2022. b) La subsanación referente al Anexo 1 se trata de una cuestión aclaratoria sobre la fecha de suscripción. c) Se debe valorar el derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en los artículos 31 y 35 de la Constitución Política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.1 El numeral 28.6 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, debe contar con la