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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la OP, debido a que, la presentó el 21 de junio de 2022, por lo que concluye que dicha presentación se encuentra fuera del plazo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas en concordancia con el Acuerdo de Pleno 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2 y 1.3). 2.2. El señor recurrente alega que estas se iniciaron el proceso de inscripción en el sistema Declara el 12 de junio de 2022, pero no se concluyó por errores y defectos propios del sistema, lo cual imposibilitó que culmine con la presentación de la referida solicitud, dentro del plazo establecido. 2.3. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1..), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.4. Conforme a dicho acuerdo, únicamente aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.5. De autos, se tiene el Informe Nº 00176-2022-ATD- SG/JNE mediante el cual el equipo SIJE, da cuenta que la primera interacción de la OP en el Sistema Declara se produjo el 13 de junio de 2022, a las 21:14:22 horas, y en adición a ello, informa que no se encontró registros de confi rmación en la base de datos del sistema MPE-SIJE para la lista de candaditos en cuestión. 2.6. Por su parte, del Informe Nº 000018-2022-PGR- DRET/JNE de fecha 15 de julio de 2022, elaborado por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico de este organismo electoral, se observa que, el señor recurrente, entre los días 16, 17 y 18 de junio de 2022, tuvo múltiples accesos exitosos de ingresos al sistema SIJE, por lo que su versión de que, por incidencias atribuibles al sistema en todo ese lapso de días, no pudo culminar con el proceso de inscripción de la lista de candidatos, carece de veracidad. 2.7. Por lo tanto, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara antes del 13 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, revisada la plataforma electoral del JNE se aprecia que la solicitud de inscripción fue presentada como Tipo de Expediente PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS, el 21 de junio de 2022 a las 16:26:51 horas (fecha y hora de envío), conforme obra del cargo de recepción, esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.). 2.8. Ahora, en cuanto a la funcionalidad de la Declara y Mesa de Partes del SIJE, el señor recurrente señala que, a partir de su primera interacción hasta el 21 de junio de 2022, el sistema para el registro en la MPE-SIJE presentó fallas que no le permitió presentar la solicitud; sin embargo, no acredita haber reportado dicha incidencia en el sistema de soporte del SIJE (SISO) 2. 2.9. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular, de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00524-2022-JEE-URUB/JNE, del 19 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Consejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 https://soporte.jne.gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx. 2099922-1 Revocan la Resolución Nº 00288-2022-JEE- LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2359-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024670 MARAÑÓN - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008285)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Miguel