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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, o norma que lo sustituya. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Cartas recibidas el 01 y 15 de agosto de 2022, respectivamente. 2100120-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el Reglamento que regula el otorgamiento y pago del Subsidio de las tarifas de peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 167-2022-ATU/PE Lima, 27 de agosto de 2022VISTOS:El Informe Nº D-000413-2022-ATU/DIR-SR emitido por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, los Memorandos Nº D-002034-2022-ATU/DO, Nº D-001197-2022-ATU/DFS, Nº D-001239-2022-ATU/GG-OA y Memorando Nº D-000556-2022-ATU/GG-OPP emitidos por la Dirección de Operaciones; la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, y el Informe Nº D-000443-2022-ATU/GG-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone que la ATU es la autoridad competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la efi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU plani fi ca, norma, supervisa, fi scaliza y gestiona se encuentra el servicio público de transporte terrestre de personas; Que, el literal b del numeral 17.1 del Reglamento antes referido señala que, dentro del servicio público de transporte regular de personas se encuentran, entre otros, los servicios de transporte basados en autobuses: buses de tránsito rápido - BRT, buses, microbuses u otros; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 021- 2022, se establecen medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio público de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la fi nalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en bene fi cio de la población; Que, en atención a ello, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2022 establece, entre otros, el otorgamiento de un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el ámbito de su competencia, por un periodo de cuatro (4) meses favor de los transportistas que prestan el servicio público de transporte regular de personas; Que, en esa línea, a través del numeral 2.5 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se establece que la ATU es responsable de atender las solicitudes presentadas por transportistas autorizados para prestar el servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia, señala que dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, la ATU emite las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de este; Que, asimismo, en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia establece que la fecha de inicio de entrega del subsidio para Lima y Callao se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia con ello, el literal j) del artículo 16 del referido dispositivo normativo, establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva el aprobar las normas de competencia de la ATU; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del ROF de la ATU, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es competente para proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT; Que, en este sentido, el Informe N° D-000413-2022- ATU/DIR-SR, el Informe N° D-002201-2022-ATU/DO-