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37 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / SSTR, el Informe Nº D-001541-2022-ATU-DFS-SF, el Informe N° D-000741-2022-ATU-DFS-SS, el Informe N° D-000903-2022-ATU/GG-OA-UT, el Informe Nº D-000163-2022-ATU/GG-OPP-UPO y el Informe Nº D-000443-2022-ATU/GG-OAJ, han sustentado los aspectos legales, operativos, condiciones, plazos y disposiciones complementarias para el otorgamiento del subsidio conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 021-2022 y, asimismo, se propone la fecha de inicio de entrega del subsidio para Lima y Callao; Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, el Decreto de Urgencia N°021-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Reglamento que regula el otorgamiento y pago del Subsidio de las tarifas de peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2022, el cual consta de nueve (9) capítulos, veintiocho (28) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- ESTABLECER el 1 de setiembre de 2022, como fecha de inicio de entrega del subsidio de las tarifas de peaje, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2022. Artículo 3.- Las acciones para el cumplimiento del Reglamento que regula el otorgamiento y pago del subsidio de las tarifas de peaje para el Servicio Público de Transporte Regular de Personas a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2022, se fi nancia con cargo a los recursos autorizados a favor del pliego de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARYBEL VIDAL MATOS Presidenta Ejecutiva (e) REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS A CARGO DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO CONFORME AL DECRETO DE URGENCIA N° 021-2022 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la forma, plazo y condiciones que deben seguir las unidades orgánicas y órganos de la ATU, así como los operadores del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao para el otorgamiento del bene fi cio del subsidio de las tarifas de peaje, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N°021-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio público de transporte regular de personas. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad garantizar la entrega efectiva, oportuna y transparente del subsidio de las tarifas de peaje en favor de los operadores del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 021-2022. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los operadores que soliciten el bene fi cio al subsidio económico al que se hace referencia en el artículo 1 del presente Reglamento, así como a las unidades orgánicas y órganos de la ATU que participen en su evaluación y entrega. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndanse por: a) Aplicativo Informático: Es la herramienta informática donde se realiza el registro de la información precisada en el artículo 11 del presente Reglamento, utilizado para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2022. b) Bene fi ciario: Operador que cumple con las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia y en el presente Reglamento para acceder al subsidio de las tarifas de peaje. En el caso de arrendamiento fi nanciero u operativo se considera como bene fi ciario al Operador. c) Entidad del Sistema Financiero: Toda institución que ejecuta operaciones de intermediación fi nanciera según la normativa de la Superintendencia de Banca y Seguros. d) Horario de Operación: Es el horario ininterrumpido de prestación de servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao realizado entre las 4:00 y 22:00, el cual puede ser actualizado mediante resolución directoral de la Dirección de Operaciones, considerando la modi fi cación de la normativa vigente. e) Operador: Persona jurídica que cuenta con una autorización para brindar el servicio público de transporte regular de personas, dentro de la jurisdicción de la ATU. f) Plan Operativo: Es el documento de gestión que establece las acciones a realizar por parte de la Dirección de Operaciones a fi n de veri fi car la información registrada por los operadores en el Aplicativo Informático. g) Propietario de Vehículo: Es la persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad vehicular se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. h) Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas: Registros administrativos en los que se inscriben a los operadores, a los conductores y vehículos habilitados de los servicios de transporte terrestre de personas y servicios complementarios. i) Ruta: Itinerario autorizado al Operador para que preste el servicio público de transporte regular de personas. Está constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino fi nal. j) Sistema de Gestión Documental (SGD): Es el software para el registro de la recepción, emisión, archivo y despacho de los documentos, garantizando la trazabilidad, las comunicaciones externas, internas e interinstitucionales de los documentos en papel, electrónicos y digitalizados utilizado por la ATU. k) Sistema de Control y Monitoreo Vehicular: Es la herramienta informática que permite, entre otras acciones, realizar la programación de los vehículos utilizados para prestar el servicio público de transporte regular de personas. l) Tarjeta Única de Circulación: Documento emitido de forma física o electrónica, que acredita la habilitación de