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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, desde el año 2018 a al año en curso; por ende, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución en este extremo, es decir, la resolución impugnada. 2.5. En segundo lugar, JEE declaró la improcedencia de la señora candidata, por no haber cumplido con presentar el cargo de la licencia sin goce de haber, de conformidad con el artículo 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4 ), pese a que declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro II, relacionado a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que, actualmente, se desempeña como especialista en educación en la UGEL de Ica, lo que se corrobora con la boleta de pago emitida por el Ministerio de Educación que presentó con el escrito de subsanación. 2.6. Sobre el particular, en atención al Informe Legal N.° 110-2010-SERVIR/GG-OAJ , del 14 de mayo de 2012, se concluye que la de fi nición de función docente hace referencia no solo a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario, sino a todo aquel profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitarias y técnicas, y dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada marco legal para la formación de alumnos, sea en la educación básica regular o en la obtención de grados académicos. En tal sentido, por ejercicio de función docente, debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Por otra parte, se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual, lejos de consistir en la formación directa de alumnos, consiste más bien en labores de dirección o gestión educativa. 2.7. Por consiguiente, existiendo una clara diferencia entre “ser docente” y “ejercer función docente”, el que un candidato sea docente no implica, de por sí, que ejerza función docente, porque cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempeñe en cargos administrativos o de dirección, propios de la gestión educativa y no de la formación directa de alumnos. 2.8. En el caso de autos, aun cuando el documento presentado por la candidata en la etapa de subsanación indica que ella es “docente”, no implica, necesariamente, que ejerza “función docente”, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, máxime si en su DJHV se señala que es “especialista en educación” en la UGEL de Ica. Dado que no ha presentado documento que acredite el ejercicio de la función docente, estaba obligada a presentar licencia sin goce de haber. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución impugnada en este extremo. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00241-2022-JEE- ICA0/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Luis Enrique Rojas Roldan, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b) CONFIRMAR la Resolución N.° 00241-2022-JEE- ICA0/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Amparo Donatila Luque Raymondis, candidata a regidora para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100199-1 Confirman la Resolución N° 000047- 2022-JEE-ANDA/JNE RESOLUCIÓN N° 2255-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019676 PACOBAMBA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022018532)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000047-2022-JEE-ANDA/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), el 22 de junio de 2022, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 del mismo mes y año (en adelante, Acuerdo del Pleno del JNE). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: