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22 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / a) Se vulnera el derecho al Debido Proceso; derecho que tiene toda persona de “participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación consagrado en el inciso 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. b) Desde el día 7 al 13 de junio de 2022, la lista de hojas de vida de los candidatos se encontraba registradas en el sistema Declara, dentro del plazo legal otras dentro del plazo excepcional. c) La Mesa de Partes Virtual Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) no respondía por la saturación de los archivos. d) Finalmente, se produjo inconvenientes con el MPSIJE lo que imposibilitó que se culmine con la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, dentro del plazo establecido. e) Precisa que reportó las incidencias (SISOS), los cuales generaron los Tickets N. os 01-0002596-2022, 01-0002630-2022, 01-0002679-2022, 01-0002689-2022 del 7 de junio de 2022; 01-0002630-2022, 01-0002596-2022, 01-0002768-2022, del 8 de junio 2022; 01-0002875-2022, del 9 de junio de 2022, 01-0003413-2022, del 13 de junio de 2022 y Nº 01-0004629-2022, del 18 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 indica:Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del JNE1.4. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del Sistema SIJE, el 22 de junio de 2022, a las 09:51:33 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. De la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 13 de junio de 2022 a las 17:33:52 horas, conforme se advierte del Informe Nº 000186-2022-HBL-SG/JNE, emitido por el equipo SIJE, que obra en los actuados; mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 22 de junio de 2022 , a las 09:51:33 horas (fecha de envío), como tipo de expediente: pedidos y otro medios impugnatorios conforme se observa del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 13 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año curso– presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 22 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.6. Asimismo, respecto a los reportes de incidencias (SISOS), los cuales fueron generados los días 7, 8, 9, 13, y 18, del mes de junio de 2022, se advierte que son los mismos que ya fueron adjuntados en el Expediente de Apelación Nº ERM.2022019673, lo cual ya ha sido materia de pronunciamiento. 2.7. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).