TEXTO PAGINA: 224
224 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2021091972. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2021, el señor recurrente presentó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, en mérito a los siguientes argumentos: a) El señor alcalde, por intermedio de su secretaria general, contrató al señor José Manuel Villalobos Campana (en adelante, don José Manuel), a fi n de que preste servicios a dicha comuna de asesoría externa especializada en Derecho Municipal por los siguientes periodos: - De marzo a diciembre de 2019, por la suma de S/ 33,000.00 (treinta y tres mil soles) - De enero a mayo de 2020, por la suma de S/ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos soles) - De enero a octubre de 2021, por la suma de S/ 33,000.00 (treinta y tres mil soles). b) El señor alcalde y don José Manuel son socios del Estudio Jurídico Jamis Dalguerre Abogados y Asociados S.A.C., conforme se puede advertir de la publicación de fecha 6 de agosto de 2021 realizada por el referido burgomaestre en su cuenta de Facebook , y de la página web del mencionado estudio jurídico, donde ambos son publicitados como socios. c) Resulta evidente un con fl icto de intereses entre el señor alcalde y su socio don José Manuel, por lo que existe una razón objetiva que permite considerar que dicha autoridad edil tuvo un interés personal en la contratación de su mencionado socio y bene fi ciario con recursos de la comuna. Interposición de excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por el señor alcalde 1.2. El 15 de diciembre de 2021, don Jiries Martín Jamis Sumar presentó escrito deduciendo la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, bajo los siguientes términos: a) La norma precisa que la solicitud de vacancia contra un miembro del Concejo Municipal puede ser presentada por cualquier vecino. En ese sentido, se entiende que, para que se cumpla con esta condición de la acción, el peticionante deber ser vecino de la jurisdicción del distrito del ámbito de gobierno del concejo municipal. b) El señor recurrente no se encuentra legitimado para postular la solicitud de vacancia porque no cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior, toda vez que no reside en el distrito de Santa María del Mar. c) El domicilio consignado en la solicitud de vacancia se encuentra cerrado y sin signos de vivencia efectiva por parte del señor recurrente por más de dos (2) años. d) El inmueble señalado como domicilio del señor recurrente es de propiedad de don Hernán Montoya Tajada y doña Martha Lily García Reategui de Montoya, quienes son contribuyentes del distrito. Corresponde precisar que, según el Memorándum Nº 259-2021-GATF/MDSMM, suscrito por el gerente de Administración Tributaria y Fiscalización de la Municipalidad de Santa María del Mar, el señor recurrente no se encuentra registrado como contribuyente de la comuna, toda vez que no registra ningún predio bajo su titularidad. e) Así, el 17 de setiembre de 2021, se levantó un Acta de Veri fi cación Notarial, con el cual se certi fi có que, en la fecha indicada, a las 15:00 horas, se realizó la constatación domiciliaria en calle De las Ninfas 120, departamento 302, Urbanización Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima. Con ello se constató que dicho departamento se encontraba desocupado desde hace más de tres (3) años. Asimismo, el vigilante del edi fi cio manifestó no conocer a don Cristóbal Armando Montero Chávez. f) Así, se encuentra acreditado que el señor recurrente no es vecino del distrito, por cuanto no se ha veri fi cado que el inmueble que ha consignado como domicilio sea de su propiedad; siendo así, carece de legitimidad para obrar en el presente procedimiento de vacancia, por lo que corresponde declarar su improcedencia. Decisión del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 006-2021-MDSMM, del 17 de diciembre de 2021, el Concejo Distrital de Santa María del Mar declaró fundada la excepción presentada y, en consecuencia, rechazó el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022/MDSMM, del 26 de enero de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de enero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado con los siguientes argumentos: a) En el acuerdo de concejo se incurrió en varios errores. Entre ellos, el señor alcalde votó de forma irregular dos (2) veces a favor de que se declare fundada la excepción deducida. Su segundo voto fue emitido alegando que era dirimente; asimismo, se vulneró su derecho de defensa al no permitirle a su abogado hacer uso de la palabra y absolver el traslado de la excepción deducida. b) Respecto al argumento de que el suscrito no tiene la calidad de vecino, por lo que no estaría facultado para presentar la solicitud de vacancia, este solo busca impedir la prosecución del presente trámite. Lo cierto es que sí es vecino del distrito de Santa María del Mar, no solo porque así está declarado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sino porque además es propietario de un inmueble y contribuyente, inscrito en el registro de contribuyentes con el Código Nº 7238. c) Asimismo, tiene ocupaciones habituales en el distrito, ya que es socio del Club Esmeralda, donde posee un yate con estacionamiento en mar y tierra. Además, ha realizado los trámites administrativos correspondientes para desarrollar un proyecto denominado “Marina Club Santa María del Mar”; por lo tanto, resulta indiscutible la condición que tiene de vecino de la jurisdicción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 8 del artículo 139 establece lo siguiente: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En la LOM1.2. El numeral 9 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]