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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 220

220 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Ahora, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispone la exclusión de un candidato cuando advierte la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV (ver SN 1.2.), todo ello, dentro de los alcances de la función fi scalizadora que realiza la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (ver SN 1.3.). 2.3. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente Nº ERM.2022011433, se advierte que en la DJHV del señor candidato se consigna que no tiene información que declarar en el rubro V –referido a la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 2.4. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 000633-2022-P-CSJMD-PJ, la CSJMD informa que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria fi rme por el delito de lesiones leves por violencia familiar de fecha 11 de noviembre de 2020, recaído en el Expediente Nº 322-2019, seguido ante el 1° juzgado unipersonal, sede Santa Ana, La Convención. Asimismo, a través del O fi cio Nº 000109-2022-REDIJU-SSJJ-OAD- CSJMD-PJ, el responsable de la O fi cina de Registro Distrital Judicial - REDIJU comunicó el señor candidato registra antecedentes penales. 2.5. En esa línea, el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información sobre la sentencia penal fi rme por el delito de lesiones leves por violencia familiar (ver SN 1.4.); sin embargo, ha omitido consignar información en su DJHV. 2.6. No obstante, el señor recurrente alega que el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, precisando que la información sobre el proceso judicial penal por el cual se le excluyó proviene del Poder Judicial. 2.7. Sobre el particular, aun cuando la entidad tiene el deber de extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos. Sin embargo, esto solo es aplicable en la medida que sea posible obtener la información. Entonces, dado que la información sobre sentencias no es proporcionada por el Poder Judicial de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararlo en su DJHV; en consecuencia, el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información sobre la sentencia penal por el delito de lesiones leves por violencia familiar (ver SN 1.4.). 2.8. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Isidora Estrada Bolaños, personera legal de la organización política Autogobierno Ayllu; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001048-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, don Edwin Marcial Apaza Papel, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kumpirushiato, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2130109-1 Confirman la Resolución N° 00778-2022- JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3618-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037255 CASMA - ANCASHJEE SANTA (ERM.2022028943)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública del 30 de agosto, virtual, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Tania Haydee Bocanegra Luciano, personera legal de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00778-2022-JEE-SNTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), que excluye a don José Ramón Gadea Olivera, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Casma, departamento de Ancash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 039-2022-LCHN-FHV- JEE-SANTA/JNE, del 26 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó que no tiene información por declarar en el rubro VI, referido a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra