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221 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Santa (en adelante, CSJSA) sobre sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el O fi cio Nº 000280-2022-USJ-GAD-CSJSA-PJ, la CSJSA informó que el señor candidato registra dos procesos judiciales como demandado, recaído en el Expediente N° 01037-2017-0-2501-JP-CI-04, tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado- Civil, Penal y Laboral y en el Expediente N° 00094-2017-0-2505-JP-CI01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado - Sede Casma, ambos procesos cuentan con auto fi nal consentido, sobre obligación de dar suma de dinero. 1.2. Con el Decreto N° 00001-2022-JEE-SANTA/ JNE, del 6 de agosto, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP); a fi nde que formule sus descargos. 1.3. El 8 de agosto de 2022, la organización política presentó sus descargos, argumentando esencialmente que el señor candidato ha cancelado la totalidad de las deudas, lo cual demostraría que cumple con sus obligaciones, no existiendo sentencia en ninguno de los dos expedientes judiciales. 1.4. El 15 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, al considerar que no declaró dos Sentencias - Autos Finales, recaídos en los Expedientes Nº 01037-2017-0-2501-JP-CI-04 y N° 00094-2017-0-2505-JP-CI01, sobre obligación de dar suma de dinero. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00778-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando lo siguiente: a) No existe la obligación del señor candidato de declarar en su DJHV, por cuanto nos encontramos ante obligaciones de naturaleza contractual que no están contenidas en sentencia. b) El JEE, al considerar que los autos fi nales tienen los mismos efectos que una sentencia, ha realizado una interpretación que vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones, realizando una interpretación analógica en perjuicio de la participación política del señor candidato, pues contraviene el artículo IV del Código Civil que dispone: que la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. c) La resolución que dispone la ejecución de un título ejecutivo viene a ser un auto y no una sentencia, por cuanto la obligación que vincula a las partes se encuentra contenida en el título ejecutivo y no en una sentencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente:La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 691, con relación al proceso único de ejecución, indica: Artículo 691.- Auto y apelación El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su noti fi cación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fi n al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.7. El literal k del artículo 7 establece que en la DJHV se debe registrar la “relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) establece