TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, efectuado por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, y REMITIR al Ministerio Público los actuados pertinentes. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Según se aprecia en el Informe Nº 000105-2022-SPP-DRET/JNE, del 20 de mayo de 2022. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 23 de abril de 2022. 7 Según se aprecia en el Informe Nº 0000105-2022-SPP-DRET/JNE, del 20 de mayo de 2022. 8 <https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe>. 2131713-1 Restablecen a ciudadana su condición de afiliada a organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN Nº 0884-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008845 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Gaby Yuliza Calixto Piccini (en adelante, señora recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liada a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del escrito presentado virtualmente el 2 de marzo de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0004516-2022) –registrado a nombre de la señora recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación política a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de mayo de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se le restituya su condición de a fi liada, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 3 de octubre de 2021, se a fi lió a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, posteriormente, de manera sorpresiva, tomó conocimiento que se registró su renuncia, en mérito a un trámite realizado el 2 de marzo de 2022.b) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por la señora recurrente, lo que implica una suplantación de identidad, falsi fi cación de fi rma y otros ilícitos penales. c) El 15 de marzo de 2022, presentó la denuncia correspondiente a la Comisaría PNP Cotabambas, cuya copia certi fi cada es presentada. d) Manifestó rotundamente que la fi rma y huella registradas no fueron realizadas por su persona. e) Solicita que se declare la nulidad de la inscripción de renuncia registrada y se restituya su condición de afi liada a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que:Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]Artículo 18-A°.- RenunciaLa renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula:Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s]