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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022008845 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Gaby Yuliza Calixto Piccini (en adelante, señora recurrente) en contra de la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liada a la referida organización política, alegando que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce, con el propósito de causarle perjuicio.2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría considerando que –veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada–, no resulta atendible la nulidad solicitada, conforme se aprecia de los votos en minoría emitidos en las Resoluciones N.o 0139-2022-JNE, N.o 0141-2022-JNE y N.o 0142-2022-JNE, entre otras. 3. Ello se debe a que, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la Web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verifi cador. Si pasa esa validación, comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos, se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de renuncia del recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000607-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000107-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI N° 45176788, el 25 de febrero de 2022, a las 08:52:05 horas, se creó el registro de la recurrente en MPV, consignando los siguientes datos: dirección Calle San Juan s/n, C.P.M. San Juan de Viscas, distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; número de teléfono 986990448 y correo electrónico <chavezsoriano10@gmail.com>. De igual modo, el 2 de marzo de 2022, a las 12:34:04 horas, a través de su usuario de MPV, se ingresó el escrito de renuncia en cuestión, registrado el 2 de marzo de 2022, creándose el registro en el sistema de MPV del JNE con el Expediente Nº 0004516-2022, no consignando algún otro dato adicional; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene el ingreso de dos (2) trámites; entre ellos, el trámite descrito del 2 de marzo de 2022, en el cual consigna como asunto “Renuncia irrevocable a mi a fi liación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”; tal como se detalla a continuación: