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25 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Manuel Reyes Ampuero López y doña Yuri Celinda Grandez Mas, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios del visto, el señor alcalde remitió documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de los señores regidores, entre otros, los siguientes: a) Informe Nº 009-2022-MPRM/SG, mediante el cual la Secretaría General de la entidad edil comunicó sobre la inasistencia de los señores regidores a las sesiones ordinarias de concejo. b) Cartas Nº 039 y 040-2022-MPRM-ALCALDIA, ambas del 17 de marzo de 2022, a través de las cuales se solicitó a los señores regidores, sus descargos al haber sobrepasado el límite de inasistencias. c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 008-2022- MPRM, del 28 de marzo de 2022, por medio de la cual los miembros del Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza aprobaron la vacancia de los señores regidores, por voto mayoritario. d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 009-2022- MPRM, del 21 de abril de 2022, en la cual se dio cuenta de que, transcurrido el plazo para la interposición de recurso impugnatorio respecto a la vacancia de los señores regidores, no se presentó escrito alguno, por lo que el concejo municipal acordó autorizar a la alcaldía se eleven los actuados ante el Jurado Nacional de Elecciones. e) Informe Nº 019-2022-MPRM/SG, del 9 de mayo de 2022, dirigido al señor alcalde, emitido por la Secretaría General, por el cual se informó el procedimiento de vacancia de los señores regidores. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.En la LOM 1.3. Los artículos 16 y 18 indican: Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Articulo 18.- Número legal y número hábil Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. […] 1.4. El artículo 23 prescribe: Articulo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas . 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.