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28 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan in fl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]. 3 Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 2131716-1 Declaran nula sesión extraordinaria y actos posteriores emitidos en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0904-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000846 RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de junio de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios N. os 428 y 493-2022-MPRM- ALCALDIA, recibidos el 5 de mayo y 5 junio de 2022, presentados por don Helder Rodríguez Zelada, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y por don Estenio Vargas Castro, alcalde encargado de referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), respectivamente; en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Lourdes Milagros Meléndez Vargas, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los o fi cios del visto, la resolución emitida en el presente expediente y los documentos presentados, se veri fi ca lo siguiente: a. En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MPRM, del 17 de enero de 2022, los miembros del Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, acordaron por voto mayoritario (4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención) proceder con la vacancia de la señora regidora. b. Con la Resolución Nº 0432-2022-JNE, del 19 de abril de 2022, este Supremo Tribunal Electoral declaró nula la Noti fi cación Nº 003-2022-CM, del 18 de enero del año en curso, y los demás actos posteriores, en el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora, y requirió a la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que la noti fi que debidamente con el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MPRM. c. Por medio de la Noti fi cación Nº 012-2022-CM, del 4 de mayo de 2022, la señora regidora fue noti fi cada con la Resolución Nº 0432-2022-JNE y con el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MPRM. d. Mediante el Informe Nº 023-2022-MPRM/SG, del 26 de mayo de 2022, la secretaria general de la entidad edil dio cuenta de que, transcurrido el plazo de ley, la señora regidora no interpuso ningún recurso impugnatorio. En mérito al informe señalado, se emitió la Resolución Nº 212-2022-MPRM-ALCALDIA, del 2 de junio del presente año, en la cual se declaró fundada [ sic] el procedimiento de vacancia de la señora regidora y se dispuso remitir los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para el trámite pertinente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. En la LOM1.2. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1.1. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas . 1.5. El numeral 1 del artículo 10 menciona: Artículo 10.- Causales de nulidad