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27 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / respetado el quorum legal para declarar la vacancia de los señores regidores. En consecuencia, estando a los defectos insubsanables detallados, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 28 de marzo de 2022. 2.8. En virtud de dicha nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de que el concejo municipal evalúe y adopte una decisión respecto al procedimiento de vacancia iniciado en contra de los señores regidores. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso y fundamentado. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Debe tenerse en cuenta lo prescrito en los artículos 99 2 y 1123 del TUO de la LPAG. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.10. Asimismo, el señor alcalde y secretario general, o quien haga sus veces, deberán remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de los señores regidores, dirigida a las autoridades cuestionadas y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a los señores regidores y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.11. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.12. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 28 de marzo de 2022, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Manuel Reyes Ampuero López y doña Yuri Celinda Grandez Mas, regidores del Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a Helder Rodríguez Zelada, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia tramitada en contra de don Manuel Reyes Ampuero López y doña Yuri Celinda Grandez Mas, regidores de la mencionada entidad edil; respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.9. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a Helder Rodríguez Zelada, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas y al secretario general de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www. jne.gob.pe>.