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24 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que los datos personales presentados para la generación del acceso a la MPV contienen coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso del Expediente Nº 2022008882, en donde se observa que la creación del usuario para el acceso a MPV fue el 29 de diciembre de 2020, a las 13:35 horas, consignándose el mismo correo electrónico <chavezsoriano10@gmail.com>, al cual se otorgó usuarios y contraseñas para usuarios distintos 6. Por consiguiente, debido a que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV, y la consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería en una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos. Por tal motivo, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Gaby Yuliza Calixto Piccini; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y que, por tanto, quede restablecida su condición de afiliada a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsificación argumentada por doña Gaby Yuliza Calixto Piccini, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen; y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Según se aprecia en el Informe Nº 000107-2022-SPP-DRET/JNE, del 23 de mayo de 2022. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2131715-1 Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y los actos posteriores emitidos en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidores del Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0903-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022006246 RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de junio de dos mil veintidós VISTOS: los Oficios Nº 351 y 433-2022-MPRM- ALCALDIA, presentados el 25 de abril y 10 de mayo de 2022, respectivamente, por don Helder Rodríguez Zelada, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el Jurado Nacional de Elecciones