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51 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.14. Asimismo, en su página nueve analiza sobre los criterios establecidos en el TUO de la LPAG para la graduación de la sanción; al respecto, concluye que se le debe aplicar la multa mínima establecida en el artículo 36-A de la LOP, esto es 31 UIT (ver SN 1.4.); además, aplica el artículo 133 del Reglamento (ver SN 1.6.), que dispone una reducción del 20 % en el cálculo del monto a sancionar. 2.15. También, el señor personero re fi ere que la ONPE ha incurrido en un exceso de punición al no haber merituados criterios de proporcionalidad y razonabilidad para imponer la sanción de multa. 2.16. Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones –como juez electoral, encargado de administrar justicia, con criterio de conciencia, sujetándose a la Constitución, de acuerdo a la ley y los principios generales del derecho– determina que el análisis de los casos no pueden ser automáticos, esto es, causa-efecto, sino que, por el contrario, corresponde valorar cada una de las características del caso concreto y aplicar la sanción en mérito a la gravedad del mismo, lo cual implica que el juez electoral tiene que veri fi car que la sanción impuesta debe cumplir con todos los parámetros normativos aplicables, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad como ya lo ha establecido el Tribunal Constitucional (ver SN 1.12.). 2.17. Es preciso señalar, además, que, aunque existe una relación de causalidad entre el hecho infractor y la sanción impuesta, no es menos cierto que Avanza País ha referido no haber presentado su IFA 2019, con lo cual reconoce su responsabilidad respecto al incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 34 de la LOP; sobre lo indicado, cabe mencionar también que dicha obligación fue cumplida el 17 de junio de 2021. 2.18. En ese sentido, se debe tener en cuenta la conducta de la citada organización, de haber aceptado su incumplimiento y haber tomado las acciones correspondientes para resarcir el incumplimiento de su obligación; por tanto, en atención al literal a del numeral 2 del artículo 257 (ver SN 1.11), al ser la sanción aplicable una multa, esta se puede reducir hasta un monto no menor a la mitad de su importe; de ahí que la multa aplicable, según el artículo 36-A de la LOP (ver SN 1.4.), es 31 UIT; en consecuencia, corresponde reducirla a la mitad de su importe, esto es, a 15.5 UIT. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse tal como está dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 001381-2022-JN/ONPE, del 7 de abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000680-2022-JN/ONPE, del 14 de febrero del año en curso, en el extremo que dispone sancionar; y REFORMAR las referidas resoluciones en el extremo que se impuso la multa por el monto de veinticuatro con ocho décimas (24.8) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política y, a cambio, se le imponga la sanción de multa por el monto de quince con cinco décimas (15.5) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 4 del literal c del artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por no presentar su Información Financiera Anual 2019, dentro del plazo legal establecido según el numeral 34.3 del artículo 34 del referido cuerpo normativo. 2. PONER EN CONOCIMIENTO de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Numeral modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 31357, publicada en el Diario O fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 3 Vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de julio de 2020. 5 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de setiembre de 2020. 6 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Considerandos 7 de la Resolución Nº 047-2014-JNE, 5 de la Resolución Nº 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución Nº 323-2019-JNE, 9 de la Resolución Nº 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N.° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N.° 178-2021-JNE, entre otros. 2132047-1 Confirman la Resolución Nº 00170- 2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1204-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022020176 PÓLVORA – TOCACHE – SAN MARTINJEE MARISCAL CACERES (ERM. 2022017741)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo únicamente para aquellas OP que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara, puedan completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. b) El personero legal presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Pleno del JNE, esto es el 17 de junio del presente año, más se ha veri fi cado que inició el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio,