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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / d) Se ha acreditado que el señor alcalde usó indebidamente los bienes muebles - vehículos de la entidad en bene fi cio propio, esto es, para la campaña publicitaria de su reelección como teniente alcalde. e) El señor alcalde usó indebidamente los bienes cuanti fi cables económicamente - remuneración del personal de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal de la entidad en bene fi cio propio, esto es, para la campaña publicitaria de su reelección como teniente alcalde, y aunque el JEE concluyó que los banners publicitarios fueron retirados, queda demostrado que la publicación inicial, la corrección y su retiro se dieron por acciones administrativas y funcionales de la citada subgerencia, con fi gurándose así el uso indebido de bienes en bene fi cio del burgomaestre. f) El 12 de abril de 2022 se hizo pública en la página electrónica institucional del JNE la postulación del señor alcalde como precandidato a regidor del Concejo Distrital de San Luis, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las elecciones internas y así poder participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Así, el 5 de enero de 2022, la citada autoridad se a fi lió a la organización política Renovación Popular, con lo que se evidencia su afán de reelegirse como teniente alcalde, razón por la cual tuvo un interés propio en publicitar políticamente su nombre, apellido y cargo, incurriendo en infracción a las normas de la publicidad estatal. 2.2. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente acreditó como abogado a don Luis Felipe Pastor Iturrizaga y solicitó el uso de la palabra para el referido letrado. Asimismo, con el escrito del 18 del mismo mes y año presentó alegatos fi nales. 2.3. El 17 de noviembre de 2022, el señor alcalde acreditó como abogado a don Roy Mariño Mendoza Navarro, y solicitó el uso de la palabra para el referido letrado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al JNE la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones de este organismo electoral, determina: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar establece: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA CAUSA IMPUTADA 2.1. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.), tiene por fi nalidad la protección de los bienes y los servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.2. Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, porque es claro que aquella no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial de lo siguiente: