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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de las señoras candidatas al considerar que no se cumplió con subsanar la observación concerniente a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postulan (ver SN 1.1.). 2.2. Dicha decisión obedeció a que, en el caso de doña Kelly Marbel García Delgado, se anexaron dos (2) constancias de domicilio expedidas por el Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Samán, distrito de Marcavelica; y, en el caso de doña Yexira Elizabeth Ortiz Castro, se anexaron dos (2) constancias de domicilio suscritas por el juez de paz de primera nominación del distrito de Marcavelica; sin embargo, dichos documentos por sí solos no acreditan el requisito de domicilio establecido en la normativa electoral (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Al respecto, se debe señalar que los mencionados documentos solo probarían que las señoras candidatas domiciliaban en dicho distrito en la fecha de su emisión; en el caso de doña Kelly, el 5 de mayo del 2019 y el 27 de mayo del 2022; y, en el caso de doña Yexira, el 15 de abril de 2019 y el 5 de mayo del 2022. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no recaer sobre hechos pretéritos. 2.4. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que las señoras candidatas sí tienen como domicilio el distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura. 2.5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió verifi car o solicitar esta información para determinar si las señoras candidatas cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.)2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las señoras candidatas sí domicilian en el distrito de Marcavelica desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00273-2022-JEE-SULL/ JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Kelly Marbel García Delgado y doña Yexira Elizabeth Ortiz Castro, candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de doña Kelly Marbel García Delgado y doña Yexira Elizabeth Ortiz Castro, candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132478-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00211-2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 01642-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020751 HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022006154)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Grandez