TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00211-2022-JEE-MCAC/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Orlando Mundaca Alarcón, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Orlando Mundaca Alarcón, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132479-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00406-2022-JEE-LIO1/ JNE RESOLUCIÓN Nº 1646-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020970 SAN ISIDRO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022010436) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ángela Patricia Mejía Vargas Machuca, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00406-2022-JEE-LIO1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos a regidores: don Luis Felipe Matos Trifu (4), doña Leslie Stuart Corzo (5), don Pedro Víctor León Caucoto (6), doña Claudia Carolina Ibarra Gálvez (7), don Andrés Fernández Cuba (8) y doña Vanessa Natalia Ramírez Esteves (9), para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, señalando, que los regidores N. os 4, 5, 6, 7, 8 y 9 no cumplieron con presentar su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) con la fi rma de la personera legal de la organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00406-2022-JEE-LIO1/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Se vulnera el derecho a la participación política, el derecho a ser elegido, el derecho de los a fi liados del partido político. b) Las observaciones realizadas con la resolución que declara la inadmisibilidad de inscripción de la lista de candidatos fueron levantadas oportunamente, sin embargo, recién con la resolución impugnada se observa la falta de las fi rmas de la personera legal en las DJHV de los señores candidatos, señalando que el sistema tuvo fallas y que por eso no se grabó correctamente su fi rma en todas las DJHV. c) El formalismo de la ausencia de fi rmas de la personera legal no es un requisito sustancial para el ejercicio de los derechos políticos. d) El 12 de junio de 2022, la señora recurrente señala haber realizado el trámite de inscripción de toda la lista de candidatos en el sistema Declara del JNE, acompañando toda la documentación solicitada y fi rmada a través del sistema Declara con la opción “ fi rmar todos los documentos”, obteniendo la con fi rmación del sistema Declara que la lista estaba completa al 100% y CONFIRMADA, sin embargo, el sistema solo registró su fi rma en las DJHV de cuatro candidatos y no en las DJHV de los seis señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención 1.1. El artículo 23 establece: Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior,