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63 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la DJHV de la señora candidata, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que se encontraba laborando desde el 2019 hasta el 2022, en el Programa No Escolarizado Siglo II, como promotora de educativa. 2.2. El JEE, con Resolución Nº 00029-2022-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 14 de junio de 2022, declaró inadmisible la inscripción de la señora candidata, requiriéndole que cumpla con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 28.10, del Reglamento de Inscripción de Listas (SN 1.2). 2.3. El señor recurrente, en su escrito de subsanación, señala que no se adjuntó el cargo de la solicitud sin goce de haber, toda vez que la señora candidata ejerce la función de docente en el sector público, por lo que no está obligada presentar tal requisito, adjuntando dos (2) fotografías en las que se observa a la señora candidata con un grupo de niños. 2.4. No obstante, el JEE, con Resolución Nº 00163-2022-JEE-LPRA/JNE, de fecha 30 de junio de 2022, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata, señalado que no tiene ni cumple la función de docente y que su rol es de apoyo a la función docente que ejerce el/a profesor/ra coordinador/ra, (PC), por lo que se le requirió la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber. 2.5. Asimismo, las actividades de los PRONOEI involucran a tres tipos de actores: docentes coordinadores, promotores y padres de familia y comunidad, por lo que el trabajo realizado por los promotores de los PRONOEI debe considerarse como función docente, y, en consecuencia, no están obligados a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidatos en un proceso electoral. 2.6. Por lo mencionado, la señora candidata se desempeña como promotora de un PRONOEI, esto es, ejerce labor docente, comprendiendo la de fi nición de la Promotora Educativa Comunitaria, la Resolución Viceministerial Nº 059-2017-MINEDU, del 10 de abril de 2017, la de fi ne como: “Personal encargado de la atención a los niños y niñas en los PRONOEI que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo”, esto con relación a las actividades formativas de niños de 3 a 5 años de edad; por ello, el JEE no debió requerirle que presentara la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no se encontraría en la obligación de solicitar la licencia correspondiente. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el referido extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.7. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Noé Simión Silvestre Salvador, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00163-2022-JEE-LPRA/JNE, de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Juana Serafín Briceño, como candidata a regidora Nº 1, para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, por consiguiente, DISPONER que dicho órgano jurisdiccional continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132485-1