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37 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Huancabamba y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Paúl Francisco Calderón Labán, identi fi cado con DNI Nº 43095034, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad; así como a doña Santos Facundo Torres, identi fi cada con DNI Nº 03209318, candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancabamba. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Huancabamba, departamento de Piura, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Ismael Huayama Neira, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Paúl Francisco Calderón Labán, identi fi cado con DNI Nº 43095034, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Santos Facundo Torres, identi fi cada con DNI Nº 03209318, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2133403-1Confirman la Resolución N° 00629-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3547-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037754 SACANCHE – HUALLAGA – SAN MARTIN JEE MARISCAL CACERES (ERM.2022032921) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00629-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don John Henry Calle Vásquez, candidato a regidor para la Consejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martin (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 134-2022-MGM- FHV-JEE-MARISCAL.CACERES/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Aqua Mund Sacanche S.A. 1.2. A través del Decreto Nº 00001, de fecha 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La supuesta omisión intencional de declarar que es socio de la aludida empresa carece de veracidad, por cuanto el señor candidato realizó su trámite de renuncia a esta en el año 2013, la cual, posteriormente, fue aceptada en acuerdo de asamblea extraordinaria b) Según la ley no se puede excluir a un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 1.4. Por la Resolución Nº 00629-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el referido rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa ante señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00629-2022-JEE-MCAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda