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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna.” Considerando lo mencionado, y en virtud del Principio de Predictibilidad, se procederá a realizar el análisis de favorabilidad, tal como se efectuó en la Resolución N° 113- 2022-CD/OSIPTEL ( ANEXO 4 ). Así, en el presente PAS se tiene que: Infracción DescripciónGuía de Cálculo – 2019Metodología de Multas - 2021 Artículo 25 del RGISi), ii) y iii) del artículo 3°de la Resolución N° 00016-2021- GG/OSIPTEL150 UIT 823,9 UIT Como puede apreciarse, del análisis de la favorabilidad de la aplicación de la Guía de Multas - 2019 y Metodología de Multas - 2021 se advierte que esta última no resulta más bene fi ciosa que la metodología anterior. En tal sentido, esta Instancia considera que corresponde: - Sancionar a TELEFÓNICA con una multa de 150 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias y, cali fi cada como grave en el artículo 5 de la Resolución N° 00016-2021-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 3 de la referida resolución. En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en aplicación del artículo 18° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 150 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL y modi fi catorias y, cali fi cada como grave en el artículo 5 de la Resolución N° 00016-2021-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 3 de la referida resolución, dentro del plazo establecido. Artículo 2°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, será reducida en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sea impugnada, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., juntamente con el respectivo cálculo de multa. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe); así como en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD- OSIPTEL y sus modi fi catorias.2 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ra Edición. Pág. 539. 3 Al respecto, corresponde indicar que la Resolución de Gerencia General N° 00102-2021-GG/OSIPTEL, quedó consentida al no ser impugnada a través de recurso de apelación por TELEFÓNICA. 4 “Artículo 251. -Determinación de la responsabilidad 251.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las medidas correctivas deben estar previamente tipi fi cadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. ( ... )” 5 Aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 6 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, y FERNANDEZ, Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo II. Edición: Madrid. 8va Edición, 2002. Pág.1770. 7 CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho Administrativo. Tomo II. Lima: Palestra Editores. Pág. 569. 8 “Artículo 3.- Funciones 3.1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) c. Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (…) d. Función fi scalizadora y sancionadora : comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión; (…)” 9 “Artículo 24.- Facultad sancionadora y de tipi fi cación 24.1 OSIPTEL se encuentra facultado a tipi fi car los hechos u omisiones que con fi guran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia y con las limitaciones contenidas en esta Ley. (…)” 10 Artículo modi fi cado por el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-CD-OSIPTEL, publicada el 20 de abril de 2017. 11 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.(…)” 12 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.” 13 “Artículo 45.- Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado Salvo las excepciones contenidas en la presente norma, en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción, debiendo sujetarse a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fi ja correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. En todos los casos, la devolución o compensación al abonado de las sumas que correspondan por dichos conceptos se realizará en la misma moneda en que se facturó el servicio, encontrándose la empresa operadora impedida de realizar dicha devolución o compensación a través de una forma de pago distinta. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora deberá informar a OSIPTEL los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución o compensación a los abonados y usuarios. (…)” 14 AYRES, I. y BRAITHWAITE, J. (1992). Responsive regulation: transcending the regulation debate. Oxford: Clarendon Press, Pág. 101-102. 15 Informe N° 00108-DFI/2022, de fecha 30 de junio de 2022. Pág. 15. 16 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424.