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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / 17 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/35444/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152.gprc-2019.pdf. 18 De acuerdo a los criterios de asignación de la probabilidad de detección desarrollados en la Guía de Multas – 2019, pág. 25. 19 Cabe reiterar que, de acuerdo al artículo 3° de la RESOLUCIÓN 016, TELEFÓNICA tuvo plazo hasta el 08 de febrero de 2021 para cumplir con las obligaciones contenidas en los incisos i) y iii), y hasta el 22 de febrero de 2021 para cumplir con la obligación señalada en el inciso ii). 20 Multa reconducida al valor máximo de la multa para la infracción grave, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF); toda vez que la multa estimada asciende a 310.5 UIT. 21 Cabe precisar que mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 28 de noviembre de 2021, se modi fi có entre otros, este numeral, el cual elimina el factor de implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora como atenuantes de responsabilidad; sin embargo, esta modi fi cación no afecta el presente análisis, teniendo en cuenta la fecha de la comisión de la conducta infractora, más aún si la empresa no alegó durante la tramitación del presente PAS, la implementación de alguna medida. 22 Procedimiento Administrativo Sancionador, recaído en el Expediente N° 00058-2021-GG-DFI/PAS, iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por presuntamente haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS al no efectuar las devoluciones correspondientes a 21 975 servicios de televisión por cable inactivos, dentro del plazo establecido, así como el artículo 7 del RGIS, en tanto no cumplió con entregar la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta Nº 1614-GSF/2019 dentro del plazo perentorio establecida en la misma. 23 Multa reconducida al valor máximo de la multa para la infracción grave, de acuerdo con el artículo 25 de la LDFF; toda vez que la multa estimada asciende a 310.5 UIT. 24 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 25 Véase la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 26 Emitida bajo el Expediente 0001-2021-GG-DFI/PAS, la cual puede ser encontrada en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/n-065-2022-cd-osiptel/ 2133775-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Reconocen y felicitan a los ganadores del Premio Nacional Cultura del Agua 2021, Quinta Edición “H20 Investigaciones del 2021” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0403-2022-ANA San Isidro, 12 de diciembre de 2022VISTOS:Los Informes Nºs. 0152-2022-ANA-GG-UCAC y 0155-2022-ANA-GG-UCAC de la Unidad de Cultura del Agua y Comunicaciones; el Informe Legal N° 1121-2022-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, establece como función de la entidad promover programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad destinados al establecimiento de una cultura del agua que reconozca los valores social, ambiental y económico de dicho recurso; Que, con Resolución Jefatural N° 034-2016-ANA, de fecha 02 de febrero de 2016, se creó el “Premio Nacional Cultura del Agua” como reconocimiento del Estado a las personas naturales o jurídicas que desarrollan experiencias exitosas en Cultura del Agua en el país, fomentando su difusión y replicabilidad, contribuyendo con el logro de objetivos institucionales de la entidad, propiciando el uso sostenible de los recursos hídricos; Que, por Resolución Jefatural N° 0087-2022-ANA se aprueba el documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento de Reconocimientos por desarrollar Experiencias Exitosas en Cultura del Agua – Premio Nacional Cultura del Agua”, cuyo numeral 5.3 establece que la Unidad Funcional de Cultura del Agua y Comunicaciones de la Gerencia General es el responsable de la evaluación para el reconocimiento y tiene a su cargo el impulso y coordinación de todo el proceso, así como su implementación, ejecución, seguimiento y generación de evidencias para la mejora continua, el numeral 5.4 establece que el reconocimiento se aprueba mediante Resolución del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, y el numeral 6.10 indica que la Resolución Jefatural será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Unidad de Cultura del Agua y Comunicaciones mediante Informe N° 0152-2022-ANA-GG-UCAC señala que la emisión de la Resolución Jefatural mediante la cual se reconozca y felicite a los ganadores del Premio Nacional Cultura del Agua 2021, Quinta Edición “H20 Investigaciones del 2021”, debió formalizarse en diciembre de 2021, mes en que se realizó la ceremonia virtual de premiación, por lo que, corresponde emitir dicha resolución con e fi cacia anticipada considerando que se cumplen con los supuestos previstos en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, conforme a lo siguiente: - “Que sea más favorable a los administrados: favorece al administrado y no causa perjuicio, siendo que su fi nalidad es que los administrados puedan contar con el documento o fi cial emitido por la entidad por el cual se les reconoce el esfuerzo en la gestión de los recursos hídricos en el año 2021 a través de la premiación, por lo que, propone que el reconocimiento sea con e fi cacia anticipada al 03 de diciembre de 2021, fecha en que se realizó la ceremonia virtual de premiación. - Que no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros: No lesiona derechos fundamentales ni intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, puesto que, al contrario, motivará a los demás actores de la sociedad a participar en el Premio Nacional de Cultura del Agua. - Que el supuesto de hecho justi fi cativo de la dación del acto exista a la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto: el Premio se ha desarrollado el año 2021, habiéndose desarrollado la ceremonia virtual el 03 de diciembre de 2021. Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento