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41 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / EXPEDIENTE Nº : 00049-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El Informe N° 108-DFI/2022 de fecha 30 de junio de 2022 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI), por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (RGIS) y cali fi cada como grave en el artículo 5 de la Resolución de Gerencia General N° 016-2021-GG/OSIPTEL por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Resolución. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.-1. Mediante el Informe Nº 040-DFI/SDF/2022 de fecha 10 de marzo de 2022 ( Informe de Supervisión ), la DFI emitió el resultado de la veri fi cación del cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta mediante la Resolución N° 016- 2021-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 8 de enero de 2021, concluyendo lo siguiente: “(…) IV. CONCLUSIONES 17. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 00016-2021-GG/OSIPTEL, puesto que no cumplió con lo dispuesto en los ítems i), ii) y iii) del artículo antes señalado. 18. Los hechos descritos se encuentran tipi fi cados como infracción grave en el artículo 5 de la Resolución N° 00016-2021-GG/OSIPTEL, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; por lo que resulta pasible de una multa entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. En consecuencia, corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador , en este extremo. (…)”. 2. A través de la carta Nº 1001-DFI/2022 noti fi cada el 4 de mayo de 2022, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 25 del RGIS y cali fi cada como grave en el artículo 5 de la Resolución N° 016-2021-GG/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 016), puesto que habría incumplido lo dispuesto en el artículo 3 de la citada resolución, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos. 3. Mediante carta N° TDP-2011-AR-ADR-22, recibida el 11 de mayo de 2022, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para remitir sus descargos. 4. Con carta N° 1093-DFI/2022 noti fi cada el 13 de mayo de 2022, la DFI otorgó diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado para que TELEFÓNICA puede remitir sus descargos. 5. Mediante carta N° TDP-2426-AR-ADR-22, recibida el 9 de junio de 2022, TELEFÓNICA presentó sus Descargos ( Descargos 1 ), solicitando se le conceda una audiencia de informe oral. 6. Por medio de la carta N° 1490-DFI/2022, noti fi cada el 22 de junio de 2022, la DFI denegó la solicitud de informe oral formulada por TELEFÓNICA. 7. Con fecha 30 de junio de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 108-DFI/2022 ( Informe Final de Instrucción ), con el análisis de la conducta de TELEFÓNICA en el presente PAS. 8. A través de la carta N° 487-GG/2022 de fecha 5 de julio de 2022, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 9. Mediante carta N° TDP-2728-AR-ADR-22, recibida el 11 de julio de 2022, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles para remitir sus descargos. A través de la carta N° 519-DFI/2022, de fecha 13 de julio de 2022, se denegó el plazo adicional solicitado. 10. Por medio de la carta N° TDP-3429-AR-ADR-22, recibida el 8 de setiembre de 2022, TELEFÓNICA presentó sus Descargos ( Descargos 2 ), solicitando se le conceda una audiencia de informe oral. 11. Con carta N° 687-GG/2022, noti fi cada el 19 de setiembre de 2022, la Gerencia General denegó la solicitud de informe oral formulada por TELEFÓNICA. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. – De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también, el artículo 41 del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, el presente PAS se inició contra TELEFÓNICA por presuntamente haber incurrido en una (1) infracción tipifi cada en el artículo 25 del RGIS y cali fi cada como grave en el artículo 5 de la RESOLUCIÓN 016, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Resolución, conforme al siguiente detalle: Tabla 1 Resumen del Incumplimiento imputado Norma IncumplidaCalifi cación de la InfracciónConducta Imputada Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/ OSIPTELArtículo 25Artículo 5 de la Resolución N° 00016- 2021- GG/ OSIPTELGraveHabría incumplido con la Medida Correctiva impuesta mediante la Resolución 016-2021- GG/OSIPTEL, dado que: (i) No habría realizado las devoluciones a ciento cincuenta y ocho (158) líneas, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente de noti fi cada la referida Resolución. (ii) No habría remitido información dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo que se otorgó para devolver, respecto de las devoluciones que debía ejecutar a ciento cincuenta y ocho (158) líneas; y, (iii) No habría remitido la información solicitada en el Anexo 2 de la carta N° 1612- GSF/2019 dentro del plazo de un (1) mes,contado desde el día siguiente de notifi cada la referida Resolución. De acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea califi cada como infracción es necesario que sea idónea