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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / precisión que el investigado descargó el auto sin número del diecisiete de diciembre de dos mil catorce señalando como sumilla “Infundada” y consignando tres fojas, con fecha de registro en el Sistema Integrado Judicial el dieciséis de julio de dos mil quince a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del día. e) Copia simple de la resolución número ochenta y tres del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, de fojas veinte, acredita que se declaró infundada la demanda y se encuentra físicamente en el Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres, foliada y cosida, y consta de tres fojas. Asimismo, aparece suscrita por el Magistrado Jorge Luis Carrillo Rodríguez y la Secretaria Judicial Cynthia Angulo Salas. No fi guran notifi caciones enviadas a las partes procesales. f) Copia simple de la razón y resolución número ochenta y cuatro del seis de marzo de dos mil quince, de fojas diecinueve, acredita que existe físicamente en el Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres, foliadas y cosidas, y consta de una foja, y aparece suscrita por la Jueza Janideth Victoria Cárdenas Portugal y la Secretaria Judicial Cynthia Angulo Salas. Asimismo, aparece que se declara consentida la sentencia en la resolución número ochenta y tres del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. No fi guran notifi caciones enviadas a las partes procesales. g) Copia simple de la resolución número ochenta y tres del veinte de enero de dos mil quince del Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres, de fojas veinticinco, y su respectiva cédula de notifi cación número diecinueve mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil quince guión JR guión CI a las partes procesales, creada el nueve de marzo de dos mil quince, de fojas veinticuatro, acreditan que existe duplicidad de numeración con la sentencia contenida en la resolución ochenta y tres cuestionada. Asimismo, la Jueza Janideth Victoria Cárdenas Portugal se avocó al proceso desde el veinte de enero de dos mil quince. Además, fi guran noti fi caciones enviadas a las partes procesales y obra físicamente en el expediente. h) Copia simple de la resolución número ochenta y cuatro del veinte de abril de dos mil quince, de fojas veintisiete del Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres, y su respectiva cédula de noti fi cación número cuarenta y dos mil doscientos dieciocho guión dos mil quince guión JR guión CI a las partes procesales, creada el veintisiete de abril de dos mil quince, de fojas veintiséis, acreditan que existe duplicidad de numeración con la resolución ochenta y cuatro cuestionada, que declara consentida la sentencia que se reputa falsa y que el Juez Lauro Raúl Álvarez Sánchez se avocó al proceso desde el veinte de abril de dos mil quince. Figuran noti fi caciones enviadas a las partes procesales y obra físicamente en el expediente. i) Copia simple de la resolución número ochenta y cinco del cuatro de junio de dos mil quince del Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres, de fojas treinta y dos y su respectiva cédula de notifi cación número setenta y un mil setecientos cuarenta y uno guión dos mil quince guión JR guión CI a las partes procesales creada el seis de julio de dos mil quince, de fojas treinta y uno, acreditan que no existe una sentencia emitida por el despacho “…por lo que la presentada (refi riéndose a la Resolución N° 83 del 17 de diciembre de 2014) es un documento apócrifo…” , por lo que se o fi ció al Ministerio Público, y se noti fi có a las partes procesales. Quinto. Que, conforme a las pruebas analizadas, está probado que el Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres, se tramitó en el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte desde el dieciocho de mayo de dos mil doce hasta el diecisiete de julio de dos mil quince, fecha en que se redistribuyó al Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la mencionada Corte Superior, de fojas cuarenta y siete. Se ha acreditado que, de acuerdo con la declaración del servidor investigado del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, de fojas noventa y dos a noventa y cuatro, trabajó en el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte desde el seis de enero de dos mil quince hasta el diecisiete de julio de dos mil quince en el cargo de Técnico Judicial, realizaba las funciones de elaborar cedulas de noti fi cación, formar cuadernos de apelación, derivar o fi cios, coser expedientes, entre otros, lo cual condice con las labores jurisdiccionales de recepción, clasi fi cación y distribución de documentos, noti fi caciones, manejo de expedientes judiciales; asimismo, en la generación de copias anillados y empastes, así como otras labores propias del despacho judicial establecidas en el Cuadro de Asignación de Personal, aprobado por Resolución Administrativa número cero treinta y cinco guión dos mil quince guión P guión PJ del veintiocho de enero de dos mil quince, concordante con el clasi fi cador de cargos. Conforme se advierte de las quejas del once y diecisiete de setiembre de dos mil quince, de fojas uno y del once al trece, efectuadas por la parte demandante Luisa García Razabal, se determinó la existencia de irregularidades en los actos procesales emitidos en el expediente mencionado, vinculados a la expedición de la resolución número ochenta y tres del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, de fojas veinte a veintitrés, que contiene una sentencia que declaraba infundada su demanda supuestamente suscrita por el Juez Jorge Luis Carrillo Rodríguez y la Secretaria Judicial Cynthia Angulo Salas, y una resolución número ochenta y cuatro del seis de marzo de dos mil quince, de fojas diecinueve y sesenta y nueve que declaraba consentida la sentencia, supuestamente suscrita por la Jueza Janideth Cadenas Portugal y la Secretaria Judicial Cynthia Angulo Salas. Además, el escrito de queja del diecisiete de setiembre de dos mil quince menciona que el Juez a cargo Lauro Paul Álvarez Sánchez, veri fi có que las anteriores resoluciones obran cocidas y foliadas en el expediente y no han sido notifi cadas, como sí lo han sido las resoluciones número ochenta y tres del veinte de enero de dos mil quince y número ochenta y cuatro del veinte de abril de dos mil quince, las cuales disponen el avocamiento al proceso de los Magistrados Janideth Victoria Cárdenas Portugal y Jorge Luis Carrillo Rodríguez y las cédulas de noti fi cación, respectivamente, percatándose a su vez que la supuesta sentencia, emitida por resolución número ochenta y tres del diecisiete de diciembre de dos mil catorce obra en fotostática, señalando que esta irregularidad se ha debido a la mala conducta del personal a cargo. Tal hecho probado está corroborado con la emisión de la resolución número ochenta y cinco del cuatro de junio de dos mil quince, de fojas cuarenta y nueve, que provee el escrito del dieciocho de mayo de dos mil quince, de fojas noventa y seis y noventa y siete que pone en conocimiento que el hallazgo de estas irregularidades identi fi cadas por la demandante; y se deja constancia que la sentencia emitida que declara infundada la demanda es un documento “apócrifo”, por lo que se remitió copias al Ministerio Público mediante resolución número ochenta y seis del nueve de junio de dos mil quince, de fojas cuarenta y ocho: “(...) advirtiéndose de autos se veri fi ca que no hay sentencia emitida por este despacho, la presentada sería un documento apócrifo en consecuencia ofíciese al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, remitiéndose copias certi fi cadas de las piezas procesales pertinentes del presente expediente (…)” (Resaltado agregado). Con ello queda demostrado que las resoluciones número ochenta y tres y número ochenta y cuatro del diecisiete de diciembre de dos mil catorce y seis de marzo de dos mil diecisiete, relacionadas a la emisión de sentencia infundada y su declaración de consentida no corresponden al estado real del proceso judicial, fueron incorporadas al Expediente número mil ciento veintiséis