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75 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / “… habría el 16 de julio de 2015 a horas 14.44, realizado descargo del auto del 17 de diciembre de 2014, con la sumilla “infundada”, acto procesal que no se habría expedido en los actuados judiciales…” Queda claro que la imputación está directamente relacionada con la acción de descargar en el Sistema Integrado Judicial un acto procesal consistente en la resolución número ochenta y tres consignada en el Sistema Integrado Judicial como “Auto S/N” con fecha de documento del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, consignando como sumilla “Infundada”, la cual por resolución número ochenta y cinco del cuatro de junio de dos mil quince, se sabe que es una sentencia no emitida por el juez de la causa. En el caso de la resolución número ochenta y cuatro del seis de marzo de dos mil quince que declara consentida la supuesta sentencia, la que no fue registrada por el investigado en el Sistema Integrado Judicial, pero si incorporada físicamente (cosido y foliado) en el expediente un acto procesal, por lo que el cargo atribuido está plenamente acreditado en el fundamento cuatro de la presente resolución. Noveno. Que, dentro del margen sancionador -en irrestricto respeto al principio de legalidad-corresponde realizar juicio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en su artículo trece, precisa que: En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Para el presente caso conforme a los fundamentos expuestos ha quedado en evidencia las conductas disfuncionales cometidas por el servidor Víctor Alfredo León Tapia, catalogada como falta muy grave, prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales, al incumplir la obligación que le impone el inciso tres del artículo doscientos setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Asistir a los Jueces, Secretarios de Juzgado, en las actuaciones o diligencias que se realizan en o fuera del local jurisdiccional respectivo”, la cual se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Se aprecia que tuvo participación directa -comisión- en la falta administrativa causando un grado de perturbación a sus deberes inherentes como servidor jurisdiccional de actuar con probidad, veracidad, e fi ciencia, afectando el normal desarrollo del proceso a su cargo, toda vez que este descargó en el sistema judicial una sentencia inexistente determinó la remisión de copias al Ministerio Público, además de vulnerar la con fi anza que debe primar en la provisión del servicio de administración de justicia. Se causó grave perjuicio a la entidad judicial, por la transcendencia, connotación social y alto grado de lesividad de la conducta disfuncional en que incurrió el servidor investigado; no solo menoscabó la imagen y respetabilidad del cargo, sino que vulneró gravemente el debido proceso y repercutió de manera negativa en la transparencia de la información a las partes procesales con la que debe funcionar el servicio de administración de justicia. En ese sentido se debe realizar el test de proporcionalidad aplicado a la sanción de destitución propuesto conforme al Cuadro N° 1. Cuadro N° 1 Test de proporcionalidad aplicado a la medida disciplinaria de destitución a la falta muy grave prevista en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN Cargo Idoneidad Necesidad Proporcionalidad Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere los deberes del cargo previstos en la ley.El servidor judicial realizó el descargo de una sentencia inexistente incorporándola al Sistema Integrado Judicial y de manera física al expediente (cosido y foliado), se emitieron los actos procesales irregulares en perjuicio de la parte demandante; el servidor judicial actuó con pleno conocimiento que el expediente sería redistribuido el 17 de julio de 2015 a otro juzgado. Por ello, un día antes que realizó el descargo e incorporó las actuaciones judiciales irregulares. Por ello, la destitución es la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional del servidor judicial que ha generado el daño irreparable a la independencia e imparcialidad en el servicio de administración de justicia, protegiendo y evitando el retorno a la institución de funcionarios cuya conducta infractora vulnera gravemente el citado servicio.No existe una medida análoga que logre la fi nalidad deseada al daño causado al servicio de administración de justicia, toda vez que al haber registrado actuaciones judiciales inexistentes, ha afectado el desarrollo del proceso, la trascendencia, connotación social y alto grado de lesividad de la conducta disfuncional no permite encontrar otra medida que garantice que puede persistir la conducta infractora si el servidor continúa en el Poder Judicial, entidad a la cual ha causado daño en la con fi anza e imagen institucional.La medida de destitución genera el equilibrio entre la conducta infractora del servidor judicial rompiendo el vínculo con el servicio de administración de justicia, teniendo en cuenta que la fi nalidad es restablecer el respeto y la probidad funcional con la que deben actuar siempre aquellas personas que prestan servicios en el Poder Judicial. De acuerdo con el Cuadro N° 1 que antecede, la medida disciplinaria de destitución por la falta disciplinaria muy grave contenidas en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, supera el test de proporcionalidad, toda vez que el daño al servicio de administración de justicia ha quedado consumado. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 998- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Alfredo León Tapia, en su actuación como Asistente