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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / inciso tres, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de “Asistir a los Jueces, Secretarios de Juzgado, en las actuaciones o diligencias que se realizan en o fuera del local jurisdiccional respectivo”. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Víctor Alfredo León Tapia, en su actuación como asistente del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero. Que, el servidor investigado no presentó su informe de descargo, a pesar de haber sido noti fi cado, de fojas ciento cuarenta y cuatro; sin embargo, se encuentran en los antecedentes del expediente su declaración personal del once de marzo de dos mil dieciséis, de fojas noventa y dos a noventa y cuatro, de la cual se extrae lo siguiente: a) Trabajó en el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil desde el seis de enero de dos mil quince hasta el diecisiete de julio del mencionado año, con el cargo de Técnico Judicial. “(…) el día del descargo yo me encontraba realizando la distribución en el sistema judicial como corresponde; al irnos almorzar, todos los secretarios, así como técnicos dejé la computadora prendida como suelo hacer …” (sic) (resaltado agregado). De dicha declaración se desprende que el investigado posee usuario y clave para ingresar al Sistema Integrado Judicial y tomó conocimiento del descargo del acto procesal en el sistema judicial en octubre de dos mil dieciséis. Asimismo, el servidor investigado presentó dos escritos señalando lo siguiente: i) Escrito del veintiocho de octubre de dos mil veinte, de fojas trescientos doce a trescientos catorce, solicita nulidad de todo lo actuado dado que: -En la investigación no se ha tomado la declaración del Juez Jorge Carrillo Rodríguez y el Especialista Legal que habrían suscrito el acto procesal de la sentencia. -Se le ha procesado por descargar una sentencia, pero en el reporte del sistema judicial aparece “AUTO” se ha consignado tres folios, cuando en la queja adjunta cuatro folios. -No se ha tomado declaración a la Jueza Janideth Cárdenas Portugal. -No se ha determinado que la sentencia sea falsa. ii) Escrito del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, de fojas trescientos treinta y siete, adiciona información a su pedido de nulidad señalando que: -La Especialista Legal Cynthia Angulo Salas afronta una propuesta de destitución por otros hechos en el mismo juzgado, adjuntando un fragmento de nota de prensa sin señalar fecha ni ubicación del documento, de fojas trescientos treinta y ocho. Cuarto. Que, sobre el fondo del asunto, la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial queda acreditada con la siguiente prueba: a) Quejas del once y diecisiete de setiembre de dos mil quince, de fojas uno y once a trece presentadas por la señora Eulalia García Razabal, que acreditan: que puso en conocimiento las actuaciones judiciales irregulares al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil desde el dieciocho de mayo de dos mil quince; el hallazgo sobre una supuesta sentencia emitida por resolución número ochenta y tres del diecisiete de diciembre de dos mil catorce que declaró infundada la demanda, y la resolución número ochenta y cuatro del seis de marzo de dos mil quince que declaró consentida la mencionada resolución ochenta y tres, que circuló por la Asociación de Propietarios de Vivienda Urbanización “Los Andes”, las mismas que no fueron noti fi cadas. Asimismo, no existe una sentencia que declara infundada la demanda ni una resolución que la declare consentida en el Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres. En el expediente obra la resolución número ochenta y tres del veinte de enero de dos mil quince cuyo tenor señala la designación de la jueza Cárdenas Portugal, y la resolución número ochenta y cuatro del veinte de abril de dos mil quince que comunica la designación del juez Álvarez Sánchez. Además, la demandante solicitó remitir copias al Ministerio Público. b) Reporte de Historial de ubicación y usuarios del Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres, con fecha de búsqueda del trece de octubre de dos mil quince, de fojas treinta y nueve a cuarenta y tres, acredita que el investigado Víctor Alfredo León Tapia fue el único usuario que accedió al Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce el día dieciséis de julio de dos mil quince desde las diez horas cincuenta minutos con treinta y nueve segundos conforme a la ubicación número ciento treinta y uno Pool Asistente Judicial, de fojas cuarenta, ello contrastado con el Reporte de Historial de Usuarios “Número ciento treinta y uno: León Tapia, Víctor Alfredo”, de fojas cuarenta y tres. c) Seguimiento del Expediente número mil ciento veintiséis guión dos mil doce guión cero guión cero novecientos uno guión JR guión CI guión cero tres, en el Sistema Integrado Judicial guión SIJ con fecha de búsqueda el trece de octubre de dos mil quince, de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y dos, acredita que el expediente se inició el dieciocho de mayo de dos mil doce, de fojas treinta y ocho tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil hasta el diecisiete de julio de dos mil quince, fecha en que se redistribuyó al Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, de fojas cuarenta y siete. Asimismo, se acredita que por resolución número ochenta y tres ingresado al Sistema Integrado Judicial el veinte de enero de dos mil quince, de fojas cincuenta y uno, consta el decreto de avocamiento de la Jueza Janideth Victoria Cárdenas Portugal, descargado por la Secretaria Judicial Cynthia Angulo Salas el nueve de marzo de dos mil quince. Figurando noti fi caciones enviadas a las partes procesales, entre el diez de marzo de dos mil quince y dos de abril del mencionado año. El servidor judicial Víctor Alfredo León Tapia descargó un auto sin número del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, de fojas cincuenta y uno, señalando como sumilla “Infundada” y consignando tres fojas, con fecha de registro en el Sistema Integrado Judicial el dieciséis de julio de dos mil quince. Mediante resolución número ochenta y cuatro ingresado al Sistema Integrado Judicial el veinte de abril de dos mil quince, de fojas cincuenta se avocó el juez designado por disposición superior, decreto descargado por la Secretaria Judicial Cynthia Angulo Salas el veintisiete de abril de dos mil quince. Figurando notifi caciones enviadas a las partes procesales, entre el seis al quince de mayo de dos mil quince. Por resolución número ochenta y cinco del cuatro de junio de dos mil quince, de fojas cuarenta y nueve, se provee el escrito del dieciocho de mayo de dos mil quince de la demandante; y se deja constancia que la sentencia emitida que declara infundada la demanda es un documento apócrifo, ordenándose se remita copias al Ministerio Público. Se o fi ció al Ministerio Público por resolución número ochenta y seis del nueve de junio de dos mil quince, de fojas cuarenta y ocho “(..) se o fi cie al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones (..)”. d) Reporte de Lista de Actos Procesales y Escritos Ingresados, de fojas ciento veintisiete, que acredita con