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77 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Neyra, integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de dicha Corte Superior, a la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Doris Rodríguez Alarcón, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, como integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Cuarto.- Establecer que las disposiciones que anteceden no afectarán los procesos jurisdiccionales a cargo del juez y juezas mencionadas; por lo que, tendrán que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Quinto.- La Presidencia de Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada deberá disponer las medidas administrativas que le competen, para evitar la afectación del servicio de administración de justicia en los mencionados órganos jurisdiccionales; así como las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, deberán evitar que la designación y/o conclusión efectuada, genere afectación a los procesos en giro en los respectivos órganos jurisdiccionales.” 4. En este contexto, habiéndose efectuado la noti fi cación de la Resolución Administrativa Nº 000417-2022-CE-PJ, a las 08:59 horas del 12 de diciembre de 2022, y teniendo en cuenta que: a) el magistrado Teó fi lo Armando Salvador Neyra ha laborado con normalidad dicho día en la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria; y b) la magistrada Doris Rodríguez Alarcón ha laborado con normalidad el referido día en su Corte Superior de Justicia de origen, incorporándose el 13 de diciembre de 2022 a esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Corresponde a esta Presidencia: a) o fi cializar la rotación del juez superior Teó fi lo Armando Salvador Neyra a la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, b) o fi cializar la incorporación de la jueza superior Doris Rodríguez Alarcón a la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, y c) establecer la conformación de dichos Colegiados, de acuerdo al orden de antigüedad de los jueces integrantes de esta CSN, a partir del 13 de diciembre del presente año. Debiendo comunicar esta situación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- OFICIALIZAR la rotación del señor Teó fi lo Armando Salvador Neyra como juez superior integrante de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, a partir del 13 de diciembre de 2022. Segundo.- OFICIALIZAR la incorporación de la señora Doris Rodríguez Alarcón como jueza superior integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 13 de diciembre de 2022. Tercero.- ESTABLECER la conformación de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de 13 de diciembre de 2022: - Teó fi lo Armando Salvador Neyra Presidente - Mercedes Pareja Centeno- William Alexander Lugo VillafanaCuarto.- ESTABLECER la conformación de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de 13 de diciembre de 2022: - Andrés Arturo Churampi Garibaldi Presidente - Luis Fernando Cerrón Rengifo- Doris Rodríguez Alarcón Quinto.- REMITIR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado cuarto de los fundamentos, para los fi nes pertinentes. Debiendo cursarse el o fi cio respectivo con la debida nota de atención. Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, a los jueces de todas las instancias, a la O fi cina de Administración de la CSN, a la Administración del Módulo del CPP, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2134163-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Incorporan Órganos de Control Institucional de diversas entidades a la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 393-2022-CG Lima, 13 de diciembre de 2022VISTOS:El Memorando N° 000786-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000802-2022-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000699-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000803-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier ordenamiento organizacional; Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna, (entiéndase, Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final