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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir consignar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, las participaciones que le corresponden respecto a la Cooperativa Agraria Acopagro L. T. D. A., el Club Deportivo Tingo de Saposoa y el Deportivo Tingo de Saposoa Fútbol Club, conforme a los datos que se observan en el Informe de Fiscalización Nº 156-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, sustentado, a su vez, en la información brindada por la Sunarp, a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, del 27 de julio de 2022. 2.2. La señora recurrente alega que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, sin fi nes de lucro, conforme lo establece el artículo 3 del TUO de la LGC (ver SN 1.5.), concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 29683. 2.3. Sobre el particular, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico. 2.4. Respecto a las cooperativas tienen como característica inherente a su formación, constituirse sin propósito de lucro, y procurar, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad (ver SN 1.5.). 2.5. Asimismo, el hecho de que el TUO de la LGC contemple determinados derechos que le corresponden a los asociados, esto es, los intereses y excedentes, su percepción se encuentra supeditada a que existan remanentes (ver SN 1.10.), es decir, ingresos luego de deducir los gastos propios de la función u objeto de la cooperativa, y de cubrir los gastos administrativos y de gestión de esta. Entonces, el recabo de tales remanentes no debe entenderse como la regla general, sino, por el contrario, como una excepción. 2.6. Bajo esta premisa, la naturaleza societaria de las cooperativas no permite la exigencia de declarar los aportes de los socios, como sí se requiere, por ejemplo, respecto a las acciones, participaciones o capital social, con relación a otras formas societarias, al no subsumirse dentro de los supuestos establecidos en la Ley Nº 30161 y el Reglamento de la Ley Nº 27482 antes glosados. 2.7. Respecto a las acciones y participaciones del Club Deportivo Tingo de Saposoa y el Deportivo Tingo de Saposoa Fútbol Club, que no han sido declaradas en su hoja de vida, estas son organizaciones deportivas, asociaciones civiles sin fi nes de lucro (ver SN 1.11.), y tienen por fi nalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas. Se tiene que, al ser una fundación, sin fi nes de lucro, esto es, no generan rentas o utilidades al candidato, muy por el contrario, promueve la participación ciudadana en la cultura y el deporte en su jurisdicción distrital. 2.8. Por lo señalado, el señor candidato no tenía la obligación de declarar sus aportes respecto del Club Deportivo Tingo de Saposoa y el Deportivo Tingo de Saposoa Fútbol Club.2.9. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe resaltar que, en el caso concreto, no se atribuye al señor candidato omitir declarar los ingresos que pudo adquirir en su desempeño como socio de la mencionada cooperativa, durante el 2021, como lo exige el formato de la DJHV. Situación distinta al caso concreto, en la que se tendría que evaluar, en cada caso particular, si la cooperativa obtuvo o no algún remanente y, luego, si de este remanente se dispuso algún interés o excedente en favor del asociado. 2.10. Por lo expuesto, el señor candidato no tenía la obligación de declarar sus aportes en la cooperativa; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y con la conformidad de los fundamentos de los considerandos 2.7 y 2.8 del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, voto en minoría, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00625-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Julio Alberto Vásquez Saldaña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR Gómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM.2022037752 TINGO DE SAPOSOA – HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033961)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00625-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Julio Alberto Vásquez Saldaña, candidato a alcalde