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102 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2.3. En ese sentido, el formato único de DJHV debe ser congruente con lo exigido en el inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), así como con el artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.), y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.). Por ello, mediante la Resolución Nº 0920-2021-JNE (ver SN 1.5.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de la DJHV, el cual regula el proceso de llenado y registro de la DJHV, y aprueba una nueva versión actualizada de su formato, con la fi nalidad de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31357. 2.4. Dicha normativa hace referencia a los bienes y rentas de propiedad del obligado o de la sociedad de gananciales que deben ser declarados, los cuales están referidos a empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, y únicamente hacen referencia a derechos o participaciones. Por ello, queda claro que las propiedades que deben declararse de forma obligatoria, respecto a las personas jurídicas, incluyen acciones y participaciones, así como los ingresos y rentas que aquellas generen por tratarse de un bene fi cio económico. 2.5. Por el principio de transparencia, la candidata debe declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble , categoría que le otorga el artículo 25 de la Ley de la EIRL al indicar que “el derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal ”. Ello concuerda con la normativa vigente (ver SN 1.3. y 1.4.), toda vez que se deben declarar todos los ingresos, bienes y rentas del candidato; en ese sentido, también se encuentra obligada a declarar la titularidad del capital de la empresa en su DJHV. 2.6. En el caso concreto, de acuerdo a lo informado por la Sunarp, mediante O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, y de la revisión de la Partida Electrónica Nº 11034840, de la empresa G&G Ingeniería, Diseño y Construcción EIRL, se advirtió que la señora candidata es titular gerente de dicha empresa. Así, por el mencionado principio de transparencia, la señora candidata debió informar en el rubro VIII de su DJHV la titularidad de su derecho sobre el capital que posee en la empresa, como bienes muebles incorporales (ver SN 1.8.). Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.). 2.7. Además, cabe precisar que, a pesar de que dicha empresa no haya generado ninguna actividad durante el periodo 2021, se debió declarar dicha información obligatoria, máxime si el formato único de la DJHV señaló de forma clara y expresa que se deben declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. 2.8. Ahora, la señora recurrente alega que las omisiones imputadas a la señora candidata se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por ello, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; sin embargo, en los rubros en que no se obtiene información automática de estas, la organización política debe registrar dicha información. Por ende, la señora candidata sí estaba en la obligación de consignarla en su DJHV (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.9. Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.6.), debido, justamente, a que este documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, el mismo artículo establece que, aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los formatos únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a cada candidato veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada; así como asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 2.10. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00617-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a doña Milagros Guadalupe Gómez, candidata al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM. 2022037724 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM. 2022030853)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, en contra de la Resolución Nº 00617-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, en el extremo que excluyó a doña Milagros Guadalupe Gómez, candidata al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por