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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / de marzo de 20219, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es necesario exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en la DJHV del señor candidato por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Conche Torres, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00618-2022-JEE-BONG/ JNE, del 17 de agosto de 2022, que excluyó a don Alex Gilmar Tuesta Torrejón, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 En: <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 7 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2134684-1 Confirman la Resolución N° 00616-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3404-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022037703 PISUQUÍA - LUYA - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM. 2022030839)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual el 28 de agosto del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Conche Torres, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00616-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Jimy Gonzales Tuesta Chávez, candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Pisuquía, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0017-2022-DAVCH- FHV-JEE-BONG/JNE, del 6 de agosto de 2022, indicó que el señor candidato, en el rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección titularidad de acciones y participaciones”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), marcó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se veri fi có que es titular gerente de la empresa Jhimy Constructor’s EIRL, con Partida Electrónica Nº 11027855; por tanto, habría omitido declarar información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00429-2022-JEE- BONG/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 12 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El candidato interpretó erróneamente lo que se estaba solicitando en dicho ítem. Pensó que solamente tendría que declarar los ingresos de bienes y rentas que percibe en la actualidad y no de empresas constituidas con anterioridad, como Jhimy Constructor’s EIRL. b) La referida empresa, en la actualidad, se encuentra suspendida temporalmente, según lo que se aprecia en la consulta RUC realizada en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). c) No pretendió de manera maliciosa omitir la información en su DJHV. d) El artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados. En tal sentido, el error involuntario realizado por el candidato puede ser recti fi cado. 1.4. A través de la Resolución Nº 00616-2022-JEE- BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar información en el rubro VIII de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00616-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha hecho una correcta interpretación de la norma, en razón de que en ningún momento se ha omitido declarar información, como así lo señala. b) Los datos de los registros públicos deben ser incorporados por el Jurado Nacional de Elecciones en la DJHV del candidato, y los candidatos no están obligados a consignar información adicional a la información pública que ya existe. c) La empresa Jhimy Constructor’s EIRL se encuentra con suspensión temporal, de modo que no realiza