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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.11. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 1.12. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. 1.13. Asimismo, el formato de la DJHV establece en la sección Titularidad de Acciones y Participaciones del rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 3 1.14. Los fundamentos 104 y 112 preceptúan: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […]. […]112. En virtud de lo anterior, la Corte ha considerado que para asegurar el funcionamiento de un sistema electoral no es posible aplicar solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana . La previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos143. Por tanto, por el solo hecho de no estar incluida explícitamente en el artículo 23.2 las restricciones a la reelección presidencial inde fi nida, no implica que estas sean contrarias a la Convención. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.15. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato porque consideró que no debió omitir en el rubro VIII, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, su participación social en la empresa de sociedad comercial de responsabilidad limitada Importaciones Joselito S. R. L, con Partida N° 11998810. 2.2. El señor recurrente alega que el señor candidato no declaró sus tres (3) participaciones en la referida empresa debido a que se efectuó un contrato privado de transferencia de participaciones a favor de doña Rosario del Pilar Muro Quiroz el 14 de mayo de 2022, el cual se formalizó con la Minuta Nº 04317, el 15 de agosto de 2022. 2.3. Respecto a los medios probatorios incorporados por el señor recurrente en el recurso de apelación, cabe mencionar que estos solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); así, estos nuevos medios probatorios no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, ya que no se ha acreditado de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecuen a las exigencias antes mencionadas, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.4. Así, en primer término, el hecho de que el candidato haya transferido su participación de la referida empresa no implica que el señor candidato omitiera en declarar dicha información obligatoria, máxime, si el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.7.) señaló de forma clara y expresa la siguiente nota : “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.5. No obstante, podemos apreciar que el recurrente trataría de introducir nueva información a la DJHV del candidato, lo cual no está permitido conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.5.) que señala: “Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi carla DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información”, siendo que esta omisión de información, como ya se indicó, no responde a un error material, numérico o tipográ fi co que no altere el contenido esencial de la información. 2.6. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23de la LOP (ver SN 1.2.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.), la cual determina que se debe declarar, entre otros, los derechos (acciones) o las participaciones con las que cuenten los obligados. 2.7. Aunado a ello, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se