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123 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional y genere condiciones para la más efectiva participación electoral, de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente; teniendo en cuenta la fi scalía competente, según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH –que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica–, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 6, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00631-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, que excluyó a don Darvin Cruz Zavaleta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Longuita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Además, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .6 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2134695-1 Revocan la Resolución N° 00422-2022-JEE- HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3542-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022037247 CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARA (ERM. 2022031144)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00422-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytara (en adelante, JEE), que excluyó a don Rafael Rubén Toledo Olivares, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 030-2022-EKHC-FHV-JEE-HUAYTARA/JNE, del 25 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, en el rubro II.- Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, y Rubro IX.- Información Adicional (Opcional) que SI tiene información por declarar, Por tanto, se considera que la información declarada es inconsistente. 1.2. A través de la Resolución Nº 00367-2022-JEE- HYTA/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en el cual señaló lo siguiente: a) Se brindó información adicional, indicando que sus ingresos provienen de producción agropecuaria, quiere decir que tiene la labor de comunero dedicándose a la agrícola para su subsistencia, y que trabaja de manera temporal e independiente de lo que se presente en la comunidad. b) En el año 2021, realizo la venta de paltos de manera informal, habiendo generado la suma de 8,000.00 soles por la venta de dicho producto. c) Omitió declarar en el rubro XIII. Por no contar con ingresos por trabajo en planilla o renta de cuarta categoría, u otros ingresos anuales que generen rentas de alquileres o acciones. d) El candidato no advierte un ánimo de falsear la realidad u ocultar información, prueba de ello se adjunta una declaración jurada y certi fi cado de comunero.