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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Nº 01004-2022-JEE-CPOR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 aprobado por la Resolución Nº 09322021JNE, la fecha límite para resolver exclusiones de candidatos por DJHV en primera instancia fue hasta el día 18 de agosto de 2022. b) La Resolución Nº 00120-2022- JNE en concordancia con la Resolución N.º 0943-2022-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, en el numeral 47.2, señala que la notifi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. c) Con fecha 18 de agosto de 2022, a las 23:00:53 horas, se le noti fi có a la casilla electrónica la resolución del visto, por lo que legalmente se tendría por noti fi cado el día 19 de agosto de 2022. d) El Pleno del JNE reconoció que el efecto jurídico que se le otorga a un pronunciamiento es a partir de su publicación y que las resoluciones publicadas fuera de plazo deben ser declaradas nulas. e) Por error involuntario, producto de la ausencia de información en el sistema Declara, consignó “no tengo información por declarar”, por ello, mediante el presente escrito, hace hincapié en el origen del error, el cual le pertenece única y exclusivamente al mencionado sistema, que induce a la equivocación del usuario por el ine fi ciente cruce de información con las bases de datos del Estado. f) La resolución del visto está vulnerando el derecho de nuestra organización política a participar en la vida política de la Nación. Del mismo modo, está restringiendo el derecho a la participación política del candidato, reconocido por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 6.4 del artículo 6 precisa: Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. […]Artículo 46.- Trámite de recurso de apelación.[…]46.3 La resolución que se pronuncia sobre la exclusión de un candidato puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. […]Artículo 47.- Noti fi cación 47.3 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE no modi fi ca el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de apelación a que se re fi eren el artículo 46 del presente reglamento. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.4. El literal m del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.5. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.6. Los artículos 9 y 10 indican: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o