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119 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, su lectura debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.10. De otro lado, las partidas electrónicas de las empresas mencionadas no son recabadas de forma automática por el sistema Declara al completar los datos requeridos por la DJHV, como sí se pueden recabar, de manera posterior, a través del sistema Síguelo5 del portal institucional de la Sunarp, y siempre que el usuario cuente con datos como la o fi cina registral, año y número del título. En el presente caso, el JEE o cualquier ciudadano-elector no podían contar con tales datos, hasta que fueron informados por la Sunarp al fi scalizador de la DJHV, de no ser así, no hubiera sido factible tomar conocimiento de aquellos datos ni de las acciones o participaciones con las que contaba el señor candidato. 2.10. Por lo expuesto, la decisión del JEE, de excluir al señor candidato por omitir declarar su participación dentro de la Cooperativa Agraria Acopagro L. T. D. A, esto es, las aportaciones efectuadas, se sustentó en el marco legal electoral vigente; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00625-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Julio Alberto Vásquez Saldaña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 4 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 2134691-1 Confirman la Resolución N° 00631-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3510-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022037689 LONGUITA - LUYA - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM. 2022027485) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00631-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Darvin Cruz Zavaleta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Longuita, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0012-2022-DIF- FHV-JEE-BONG/JNE, del 26 de julio de 2022, indicó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Importaciones Joselito S. R. L del Registro de Personas Jurídicas en el rubro: Aumento de Capital y Modi fi cación del Estatuto, Asiento: B00003 con Nº Partida: 11998810. 1.2. A través de la Resolución Nº 00389-2022-JEE- BONG/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El candidato no ha introducido información falsa en la DJHV, por cuanto el 14 de mayo de 2022 ha suscrito contrato privado de transferencia de participaciones. b) Por desconocimiento, el referido contrato no ha sido registrado en la Sunarp. c) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos de los registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. Con la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00631-2022-JEE-BONG/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Con la exclusión del señor candidato, se está vulnerando su derecho fundamental de participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, así como su derecho de ser elegido. b) El 14 de mayo de 2022, dicho candidato efectuó la transferencia de sus participaciones en favor de otra persona, mediante contrato privado de transferencia de participaciones; sin embargo, la formalización y protocolización de dicho contrato quedó a cargo del representante legal de la referida empresa. c) El señor candidato no habría incurrido en omisión de información respecto del rubro VIII, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, puesto que ya tenía por hecha su desvinculación como socio de la empresa Importaciones Joselito S. R. L. d) Se ha optado por recti fi car la observación de manera inmediata, de manera que, el 15 de agosto de 2022, se procedió a formalizar la transferencia de participaciones, con la Minuta Nº 04317.