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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente, se veri fi có que el señor candidato indicó que no tenía información que declarar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones. 2.2. Sin embargo, a través del Informe de Fiscalización Nº 040-2022-YAT-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, se tomó conocimiento que el mencionado candidato se encuentra registrado como socio fundador, con un aporte de 2200 acciones y en condición de gerente general en la empresa Inversiones y Construcciones Discovery River S. A. C, que se encuentra inscrita en la partida registral Nº 11114967. 2.3. Así, queda en claro que el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información de las acciones y participaciones que tiene en la empresa señalada, ello, aun cuando la entidad tiene el deber de extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.4.), pues tal precepto solo es aplicable en la medida que sea posible obtener la información. Entonces, dado que la información sobre acciones no es proporcionada por la Sunarp de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararla en su DJHV. 2.4. Pese a ello, el señor candidato suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual se establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidato; y, recién ante el emplazamiento del JEE, el señor recurrente presentó información respecto de la empresa y asociación del mencionado candidato, previo traslado del informe de fi scalización, sin tomar en consideración que, según los artículos 9 y 10 del Reglamento de DJHV, tenía la obligación de incorporar la información que se no se obtenga automáticamente del sistema (ver SN 1.6.). 2.5. Asimismo, el señor recurrente alega que la resolución del visto fue noti fi cada el 18 de agosto de 2022, a las 23:00:53 horas, por tanto, se tendría por efectuada al día siguiente, es decir, el 19 del mismo mes y año, y que el JEE no habría cumplido el cronograma electoral, toda vez que la fecha límite para resolver exclusiones de candidatos por DJHV en primera instancia fue hasta el día 18 del mismo mes y año. 2.6. Con relación a ello, de la revisión del Sistema SIJE, se veri fi co que la presente resolución impugnada fue publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (Plataforma Electoral) el 18 de agosto de 2022 , a las 06:43:33 p.m. , conforme se observa en la siguiente imagen: 2.7. Sobre el particular se advierte que, su propósito de que sea anulado o revocado la resolución en cuestión, a través del referido recurso, no cumple con el supuesto de procedibilidad conforme a los artículos 39, 46 y 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), necesario para el avocamiento de este Supremo Tribunal Electoral 2.8. En suma, por las consideraciones expuestas, y al veri fi carse que el señor candidato está incurso en la causa de exclusión prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01004-2022-JEE-CPOR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a don Marcos Pérez Saldaña, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037727 PURÚS - UCAYALIJEE DE CORONEL PORTILLO (ERM.2022030018)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en