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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.4. Con la Resolución Nº 00422-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido en declarar sus ingresos de bienes y rentas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 39º, numeral 39.1 del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 23º, numeral 23.5 y numeral 23.3, inciso 2 de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00422-2022-JEE-HYTA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) La resolución recurrida afecta mi Derecho de Sufragio Activo, consagrada en el Artículo 31° de la Constitución Política del Perú, que establece “Los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos…”, así como “Tienen también el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes (…)”. Así como, el Derecho de mi representada al Debido Proceso, Tutela Procesal Efectiva y la Debida Motivación. b) Se aprecia un error de hecho incurrido por el JEE, puesto que, ante la existencia de un error involuntario de consignar los ingresos en un rubro no destinado para tal, según su criterio, no puede signi fi car o tomarse como una omisión per se ; en consecuencia, resulta mani fi esta la insu fi ciencia de fundamentos de hecho y de derecho incurridos en la resolución apelada. c) En ningún momento se buscó omitir la declaración de tales ingresos, ya que, en aras del irrestricto respeto del Principio de Transparencia Electoral, lo declaramos en el Rubro IX, que precisamente tiene la naturaleza de contener otras informaciones que no puede subsumirse en los demás rubros; no existiendo la intención o voluntad de ocultar información. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo e o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 6.4 del artículo 6 preceptúa: 6.4. Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato . [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 16 y 17 precisan lo siguiente:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de V ida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este órgano colegiado solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral solo se pronunciará con relación a los hechos y fundamentos contenidos en el referido recurso. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a esta se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En el presente caso, según obra en el expediente, en la DJHV del señor candidato, en el rubro II, Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó