TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0018-2022-DAVCH- FHV-JEE-BONG/JNE, del 6 de agosto de 2022, indicó que la señora candidata, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección titularidad de acciones y participaciones”, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante Ofi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se veri fi có que es titular gerente de la empresa G&G Ingeniería, Diseño y Construcción EIRL, cuya Partida Electrónica es Nº 11034840; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00430-2022-JEE- BONG/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 11 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El artículo tercero de la Ley Nº 31357, publicada el 31 de octubre del 2021, que incorpora la Novena Disposición Transitoria a la LOP, establece que los datos que debe contener la DJHV del candidato, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones. b) El Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) Con los descargos correspondientes, si el colegiado del JEE lo considera posible, puede agregar la aclaración/corrección vía “anotación marginal”. d) Se está vulnerando la participación política de la señora candidata. e) La omisión del registro de información se debió a una confusión, debido a que, durante el periodo del 2021, la empresa no generó ninguna actividad, por ende, ningún movimiento económico. 1.4. A través de la Resolución Nº 00617-2022-JEE- BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar información en el rubro VIII de la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00617-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Respecto al cargo de gerente general de la empresa G&G Ingeniería, Diseño y Construcción EIRL, no se puede considerar como una omisión, dado que este cargo está conexo a la información de los registros públicos, por tal razón, no hay forma de que sea excluida la señora candidata. b) La resolución impugnada causa agravio a la señora candidata en su derecho a la participación política, que todo ciudadano peruano tiene, al haber sido excluida de su candidatura al cargo de alcaldesa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.3. El artículo 3 precisa lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.4. El artículo 5 determina lo siguiente: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de